Violencia obstétrica en el IMSS provoca muerte fetal; CNDH emite Recomendación

Nacional
  • La mujer que perdió a su bebé no recibió atención, diagnóstico ni tratamiento adecuados
  • El Instituto debe reparar el daño y brindar atención psicológica y/o tanatológica a las víctimas

En la Recomendación 8/2026 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que una mujerperdió al producto de su gestación porque recibió diagnósticos inadecuados y atención inoportuna en el Hospital General de Zona No. 2 “Francisco del Paso y Troncoso” (HGZ No. 2) y en el Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 Centro Médico Nacional La Raza “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” (HGO No. 3), los dos ubicados en la Ciudad de México.

Entre el 10 y 11 de agosto de 2023, la víctima se presentó en cuatro ocasiones al HGZ No. 2 con dolor de tipo obstétrico, sin que el personal le proporcionara el tratamiento médico y la atención hospitalaria adecuados para la identificación de probables complicaciones con su embarazo, aun cuando la normatividad aplicable prevé la necesidad de brindar atención prenatal, monitoreo del trabajo de parto y la detección y tratamiento temprano de complicaciones.

Debido a que no se le atendió y continuaba con dolor, el 11 de agosto de 2023, la víctima decidió acudir al HGO No. 3. Ahí, el personal médico omitió detectar una alteración en el flujo sanguíneo del producto de la gestación, lo que limitó el suministro de oxígeno y ocasionó su lamentable fallecimiento.

Por estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS realizar las gestiones necesarias para que dos víctimas accedan a la reparación integral del daño, la cual deberá incluir atención psicológica y/o tanatológica. Asimismo, deberá colaborar con el Órgano Interno de Control Específico en el IMSS en la investigación contra siete personas servidoras públicas implicadas en los hechos.

También, deberá implementar un ciclo de formación continua y profesionalización en materia de derechos humanos, y emitir una circular en la que se inste al personal a cumplir con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica y al acceso a la información en materia de salud.

La situación descrita pone en evidencia la histórica desigualdad que enfrentan las mujeres, específicamente en el ámbito económico, la cual se materializa en la falta de una atención médica gineco obstetra segura y oportuna porparte de los servicios de salud a cargo del Estado. Porello, la CNDHconsidera que las prácticas rutinarias y sistemáticas del personal médico deben realizarse no solo con suma pericia, sino también con sensibilidad de género suficiente para evitar la repetición de estos casos.

La Recomendación 8/2026 ya fue enviada a su destinatario y puede consultarse en la página web www.cndh.org.mx