Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 8 de febrero de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.304, Juan Carlos Aliaga Mera y familia, respecto de Perú. El caso se refiere a la tortura y muerte de Aliaga Mera mientras prestaba servicios en la Fuerza Aérea Peruana, así como a la impunidad sobre lo ocurrido.
El caso llegó a conocimiento de la CIDH el 11 de diciembre de 2006. Según los antecedentes, Aliaga Mera tenía 36 años, era Técnico de Segunda de la Fuerza Aérea del Perú y formaba parte de la tripulación del avión presidencial como ingeniero de vuelo. El 27 de septiembre de 2000 falleció por una herida de bala en el cráneo mientras se encontraba en instalaciones de la FAP.
El Estado sostuvo que se trató de un suicidio, conforme a lo determinado por la justicia interna. La parte peticionaria alegó que esa versión fue fabricada por agentes de la FAP, quienes habrían obstruido la investigación. La esposa y familiares de Aliaga Mera señalaron que su cuerpo presentaba múltiples lesiones, hematomas y cortes no explicados por las autoridades.
La muerte fue investigada inicialmente por órganos de la FAP, que concluyeron que Aliaga Mera se disparó en la cabeza. Posteriormente, su esposa presentó una denuncia ante la justicia ordinaria por tortura física y psicológica seguida de muerte. En 2006, la Tercera Sala Penal del Callao absolvió a los acusados, y luego se archivaron investigaciones por homicidio y encubrimiento.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 108/23, la CIDH observó que el Estado no controvirtió las lesiones identificadas por los familiares ni brindó una explicación suficiente sobre lo ocurrido. También tomó nota de que un peritaje sobre la alegada nota de suicidio identificó anormalidades gráficas y que el Equipo Peruano de Antropología Forense desacreditó la teoría presentada por agentes militares.
La Comisión concluyó que no hubo una investigación diligente para resguardar la escena, recabar evidencia y agotar líneas relacionadas con la posible participación de agentes estatales. Además, consideró que las lesiones no explicadas fueron dirigidas a producir gran sufrimiento previo a su muerte, en violación del derecho a la integridad personal.
La CIDH también determinó que la investigación inicial en la jurisdicción penal militar vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, al no garantizar una autoridad competente, independiente e imparcial. Respecto de la justicia ordinaria, concluyó que el retraso, la pérdida de evidencia, la falta de diligencias relevantes y el archivo de las investigaciones mantuvieron una situación de impunidad.
La Comisión concluyó que Perú es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Juan Carlos Aliaga Mera y sus familiares, según corresponda. Asimismo, determinó el incumplimiento de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo compensación económica y satisfacción.
2. Disponer atención en salud física y mental para los familiares de Aliaga Mera, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Emprender una investigación diligente, imparcial y efectiva, dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos e imponer las sanciones correspondientes, sin aplicar prescripción, cosa juzgada, ne bis in idem u otros excluyentes similares.
4. Implementar programas de educación permanente para la Fuerza Aérea Peruana sobre los estándares interamericanos relativos al derecho a la vida y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.


