Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 2 de febrero de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.317, Marco Antonio Caxaj Rodríguez y Carlos Leonel Caxaj Rodríguez, respecto de Guatemala. El caso se refiere a la desaparición forzada de Marco Antonio, la posterior ejecución extrajudicial de su hermano Carlos Leonel y la falta de esclarecimiento judicial.
El caso llegó a conocimiento de la CIDH el 10 de enero de 2014. Según los antecedentes, Marco Antonio estudiaba Agronomía, trabajaba como técnico de suelos en DIGESA y, de acuerdo con los peticionarios, para fines de 1981 dirigía alrededor de 60 micro organizaciones revolucionarias en Chimaltenango y Sacatepéquez. El 29 de diciembre de 1982, hombres armados ingresaron a DIGESA, preguntaron por él y lo sacaron por la fuerza. Desde entonces se desconoce su paradero.
Tras su desaparición, Carlos Leonel inició una búsqueda activa para dar con su paradero. El 29 de julio de 1985, cuando regresaba de su trabajo, fue abordado por hombres armados cerca de su residencia y ejecutado. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico identificó el caso de Marco Antonio como desaparición forzada atribuida al Ejército y el de Carlos Leonel como ejecución arbitraria atribuida a otras fuerzas de seguridad.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 35/23, la CIDH consideró acreditado que Marco Antonio fue detenido por agentes estatales o particulares que actuaron con su aquiescencia, y que Carlos Leonel fue ejecutado extrajudicialmente en condiciones similares. Además, concluyó que las investigaciones no fueron asumidas como deber propio del Estado ni dirigidas eficazmente a esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y sancionar, y observó ausencia de búsqueda del cuerpo de Marco Antonio, falta de avances sustantivos e impunidad constitutiva de denegación de justicia.
Respecto de Marco Antonio, la CIDH determinó la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como de los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Respecto de Carlos Leonel, concluyó la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, establecidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. Asimismo, estableció la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, protección judicial y derechos de la niñez, establecidos en los artículos 5, 8, 17, 25 y 19 de la Convención, según corresponda, en perjuicio de Marco Antonio, Carlos Leonel y sus familiares.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar adecuada e integralmente las violaciones declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo compensación económica y satisfacción.
2. Disponer atención en salud física y mental para la rehabilitación de los familiares, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Investigar el destino o paradero de Marco Antonio Caxaj Rodríguez y, de ser el caso, identificar y entregar sus restos mortales a sus familiares.
4. Continuar inmediatamente, de manera diligente y efectiva, las investigaciones penales por la desaparición forzada de Marco Antonio y la ejecución extrajudicial de Carlos Leonel, para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades e imponer sanciones.
5. Disponer medidas administrativas, disciplinarias o penales frente a acciones y omisiones estatales que contribuyeron a la denegación de justicia, impunidad u obstaculización de los procesos.
6. Adoptar medidas de no repetición para fortalecer la capacidad del Poder Judicial de investigar graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y sancionar responsables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.


