Desecha TEPJF demandas contra resultados de elección de diputaciones locales en Coahuila

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano, por unanimidad, diversos recursos de reconsideración promovidos por Morena y, en algunos casos, por  PT para impugnar las sentencias de la Sala Regional Monterrey que confirman la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TEEC), mediante la cual se declaró la validez de la elección de diputaciones locales en diferentes distritos electorales de esa entidad federativa.

Los asuntos derivan de dicha elección celebrada el pasado 7 de junio del año en curso, a partir de la cual Morena y, en algunos casos, el PT impugnaron la validez de las elecciones en los distritos electorales 02, 03, 07, 08, 12 y 16 de Coahuila. Entre otros aspectos, los partidos cuestionaron la negativa de abrir paquetes electorales para buscar códigos QR, listados u otros elementos que, a su juicio, podían acreditar mecanismos de compra, coacción, seguimiento o comprobación del voto; la valoración de pruebas indiciarias y contextuales; la falta de diligencias para mejor proveer y, en algunos distritos, el presunto uso electoral del programa gubernamental “La Mera Mera”.

En los distintos asuntos, los tribunales locales desestimaron total o parcialmente los planteamientos de nulidad y las Salas Regionales confirmaron, en lo sustancial, esas determinaciones. Ante la Sala Superior, los recurrentes sostuvieron que subsistían cuestiones constitucionales vinculadas con la libertad y autenticidad del sufragio, la tutela judicial efectiva y la validez de las elecciones, además de considerar que los casos ameritaban una revisión por su importancia y trascendencia.

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, respectivamente, el pleno consideró que los referidos recursos de reconsideración son improcedentes, al no actualizarse el requisito especial de procedencia.

La Sala Superior estimó que las sentencias de la Sala Regional se limitaron a resolver cuestiones de legalidad, principalmente relacionadas con la valoración y suficiencia de las pruebas, la apertura de paquetes electorales, las cargas procesales y el alcance de las diligencias para mejor proveer. Por ello, no advirtió un problema de constitucionalidad o convencionalidad que justificara la revisión extraordinaria.

Asimismo, determinó que los asuntos no planteaban un criterio novedoso de importancia y trascendencia ni se advertía un error judicial evidente. La simple mención de preceptos o principios constitucionales o las referencias a que se dejaron de observar tales preceptos o principios constitucionales no resultó suficiente para actualizar el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración.

En consecuencia, el pleno determinó desechar de plano las demandas presentadas por los partidos recurrentes, con lo que permanecen firmes las sentencias regionales que confirmaron la validez de las elecciones controvertidas (SUP-REC-458/2026; SUP-REC-455/2026 y SUP-REC-457/2026, acumulados; SUP-REC-463/2026; SUP-REC-456/2026 y SUP-REC-460/2026 acumulados; SUP-REC-461/2026 y SUP-REC-459/2026).