Ratifica TEPJF el uso obligatorio de la aplicación móvil para candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2026-2027

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en la materia de impugnación, —por unanimidad— el acuerdo INE/CG562/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual se emitió la convocatoria y se aprobaron los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a diputaciones federales de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2026-2027, y ratificó la validez del uso de la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE” como mecanismo ordinario de captación.

La controversia se originó porque el INE mantuvo la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE” como mecanismo ordinario para recabar los respaldos. La herramienta permite captar la credencial para votar, una fotografía viva y la firma de la persona ciudadana; además, prevé cédulas físicas de manera excepcional en municipios de muy alta marginación y en localidades con declaratoria de emergencia por desastres naturales que impida utilizar la aplicación.

A través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, un ciudadano cuestionó la obligatoriedad de la aplicación al considerar, entre otras cuestiones, la existencia de posibles fallas técnicas, sesgos, falta de transparencia e insuficientes garantías para la protección de datos personales.

Sostuvo que la imposición de la aplicación móvil constituía una restricción desproporcionada al derecho a ser votado y provocaba un trato desigual frente a las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos. Refirió que su uso se sustentaba únicamente en una prueba piloto de 2017 y solicitó permitir de manera generalizada el uso de cédulas físicas.

En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que la utilización de la aplicación móvil no vulnera el derecho a ser votado ni resulta desproporcionada, ya que persigue una finalidad constitucionalmente legítima enfocada en brindar certeza, oportunidad y autenticidad en la verificación de los respaldos.

Además, sostuvo que su uso no se sustenta únicamente en la prueba piloto de 2017, sino en la experiencia acumulada en diversos procesos electorales y mecanismos de participación.

La Sala Superior señaló que las fallas alegadas de ejercicios anteriores no demuestran una deficiencia estructural actual ni justifican sustituir el modelo tecnológico. También estimó que la regulación contempla mecanismos de asistencia y excepciones para casos de impedimento material o tecnológico, además de procedimientos de revisión, clarificación y garantía de audiencia que permiten dar seguimiento a cada apoyo y controvertir posibles inconsistencias.

Se argumentó que el procedimiento cuenta con controles de trazabilidad, transparencia y audiencia para revisar inconsistencias, respeta la normativa en materia de protección de datos personales mediante avisos de privacidad y consentimiento previo, y atiende a la naturaleza distinta que guardan las candidaturas independientes respecto de la constitución de partidos políticos. En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido (SUP-JDC-503/2026).