TEPJF confirma sanción a México Tiene Vida A.C. por ofrecimiento de dinero a funcionaria del INE

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó a la organización ciudadana México Tiene Vida A.C., por el ofrecimiento de dinero a una funcionaria electoral encargada de certificar una asamblea relacionada con su proceso de constitución como partido político nacional.

El asunto se originó en una asamblea distrital convocada por la organización en el 06 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Chihuahua, Chihuahua, la cual fue cancelada al no alcanzarse el quórum legal requerido, hecho que fue informado por la Vocal Ejecutiva del INE a la persona designada por México Tiene Vida para presidirla; posteriormente, en el informe circunstanciado la funcionaria electoral asentó que, tras notificarse la falta de quórum, la representante de la organización se le acercó y le ofreció dinero, por lo que esta la interrumpió y le solicitó respeto a la función electoral.

Derivado de los hechos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio vista a la Secretaría Ejecutiva del INE, quien inició un procedimiento sancionador.  El Consejo General tuvo por acreditada la infracción e impuso una multa de 67,884.00 pesos, dio vista a la FGR y a la propia Dirección Ejecutiva.

México Tiene Vida A.C.  impugnó esa resolución, al considerar que se vulneró el principio de tipicidad, alegó la falta de prueba del ofrecimiento de dinero, que la oferta de dinero constituyó un acto individual de la persona designada para presidir la asamblea y el indebido desechamiento de una prueba superveniente.

En sesión pública, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que en el derecho administrativo sancionador electoral el principio de tipicidad no es absoluto, por lo que basta la inobservancia de un deber de cuidado u obligación legalmente establecida para configurar una infracción.

En el caso, la Sala Superior sostuvo que las organizaciones que buscan constituirse como partido tienen el deber de garantizar el desarrollo ordenado de sus asambleas y la integridad del personal del INE, por lo que la conducta de la persona designada para presidir la asamblea vulneró los deberes de orden, probidad y legalidad.

Asimismo, el Pleno determinó que el informe de la Vocal Ejecutiva constituye una documental pública con valor probatorio pleno, dada la fe pública de la que está dotada la funcionaria, sin que la organización aportara pruebas suficientes para desvirtuarlo ni acreditara un deslinde oportuno e idóneo.

Con base en lo anterior, la Sala Superior desestimó los agravios de la organización apelante, al concluirse que el ofrecimiento de dinero por parte de quien actuaba en su nombre actualizó la infracción, con independencia de que no fuera aceptado, y que el desechamiento del escrito ofrecido como prueba superveniente se apegó a Derecho, al derivar de acciones impulsadas por la propia organización y no de un hecho superveniente e insuperable.

En consecuencia, la Sala Superior resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución combatida y la multa impuesta a la organización ciudadana (SUP-RAP-180/2026).