Washington, DC — La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante los impactos que puede generar la expansión del uso de drones, sistemas de inteligencia artificial, imágenes y comunicaciones satelitales, tecnologías biométricas, sensores, herramientas antidrones y otras nuevas tecnologías militares y de uso dual en contextos de políticas de seguridad, de actividades extractivas, grandes obras de infraestructura y de economías ilícitas.
El uso de estas tecnologías por autoridades estatales y empresas privadas, así como su adaptación o desvío por grupos armados no estatales y organizaciones criminales, puede transformar las condiciones de acceso y disfrute de derechos como el agua, la salud, la alimentación, el ambiente sano, la vivienda, el trabajo y la cultura, entre otros; al tiempo que profundiza dinámicas de control territorial, desplazamiento y confinamiento. Sus impactos pueden adquirir una dimensión diferenciada en pueblos y comunidades indígenas -incluidos los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial-, personas afrodescendientes, campesinas y rurales, así como para las personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente.
La REDESCA reconoce que estas tecnologías también pueden constituir herramientas relevantes para la protección de los derechos humanos, el ambiente y los territorios. Las imágenes satelitales, los sistemas de información geográfica, los drones, los sensores y las comunicaciones digitales pueden facilitar la detección temprana de minería ilegal, de tala, contaminación e invasiones territoriales; fortalecer el monitoreo y la producción de evidencia por las propias comunidades; y reducir la exposición directa de personas defensoras y monitoras territoriales frente a actores armados. La conectividad satelital y otras tecnologías digitales pueden, además, ampliar el acceso a servicios de salud y educación, y favorecer actividades productivas en comunidades rurales y aisladas. Asimismo, la combinación de imágenes ópticas y de radar con inteligencia artificial permite identificar cambios ambientales en zonas de difícil acceso.
No obstante, la Relatoría Especial observa que el carácter de uso dual de estas tecnologías -por su posible utilización tanto con fines civiles como militares- plantea desafíos que los marcos regulatorios existentes no siempre abordan adecuadamente. La REDESCA ha examinado reportes que documentan la rápida expansión y creciente sofisticación del uso de drones -entre ellos, drones armados- por grupos no estatales y organizaciones criminales, por ejemplo para actividades de vigilancia y control territorial en zonas vinculadas con economías ilícitas, incluidos sitios de minería ilegal; así como la utilización de conectividad satelital, sistemas de geolocalización y otras tecnologías civiles en las cadenas logísticas de economías ilícitas. La REDESCA también ha recibido información sobre el uso de plataformas digitales para la comercialización de insumos destinados a la minería ilegal, como el mercurio, así como para difundir informaciones sobre su utilización. Sus consecuencias exceden el ámbito de la seguridad: estas dinámicas pueden contribuir al desplazamiento y confinamiento de comunidades; restringir la movilidad y el acceso humanitario; provocar pérdida de viviendas y medios de vida; e interrumpir actividades productivas y el acceso a servicios esenciales, como salud, educación, agua y alimentación.
La Relatoría Especial también advierte que la relación entre estas tecnologías, los territorios y los DESCA no se limita a sus usos operativos. Sistemas de vigilancia, drones, sensores e inteligencia artificial asociados con proyectos extractivos, energéticos y grandes infraestructuras pueden afectar la movilidad comunitaria, los lugares de importancia cultural, las actividades productivas, las fuentes de agua y la participación de comunidades y personas defensoras. A ello se suma la huella material de las propias tecnologías, cuya magnitud varía según el sistema, su escala y la infraestructura requerida: su desarrollo y funcionamiento pueden implicar un consumo significativo de energía y agua, depender de cadenas de suministro de minerales críticos y generar emisiones y residuos, incluidos residuos electrónicos o peligrosos al final de su vida útil. Estos impactos deben evaluarse de manera localizada y acumulativa a lo largo de todo su ciclo de vida, particularmente cuando sus cargas ambientales recaigan sobre comunidades y territorios ya expuestos a estrés hídrico, degradación ambiental o presiones extractivas.
En este contexto, la REDESCA recuerda que los Estados, conforme a sus deberes de respeto y garantía, están obligados a actuar con debida diligencia, mediante marcos adecuados de regulación, supervisión y fiscalización durante todo el ciclo de vida de estas tecnologías; particularmente cuando su desarrollo, comercialización o utilización constituyan actividades capaces de generar riesgos significativos para los derechos humanos. La naturaleza e intensidad de estas medidas deben ser adecuadas y proporcionales a la gravedad, magnitud y previsibilidad de los riesgos. Asimismo, de conformidad con el principio de precaución, cuando exista un riesgo plausible de daño grave o irreversible al ambiente, la falta de certeza científica absoluta sobre la ocurrencia o alcance de dicho daño no puede ser invocada para postergar la adopción de medidas eficaces dirigidas a prevenirlo o reducirlo. Ello exige evaluar, de manera previa y continua, los riesgos e impactos directos, indirectos y acumulativos que estas tecnologías puedan generar sobre el ambiente, el agua, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la cultura, los medios de vida y la continuidad de servicios esenciales, y adoptar oportunamente las medidas de prevención, mitigación, restricción o, cuando corresponda, abstención que resulten necesarias.
Las empresas de los sectores tecnológicos, de defensa, seguridad, telecomunicaciones, minería y energía, conforme a su responsabilidad de respetar los derechos humanos, deben ejercer una debida diligencia reforzada y continua, acorde con la gravedad y probabilidad de los impactos y a lo largo de sus cadenas de valor. Esta diligencia debe reforzarse en contextos de conflicto o alto riesgo; y debe abarcar tanto los riesgos derivados del diseño, la comercialización y la adaptación de productos y servicios, así como aquellos relacionados con su usuario final y su posible desvío o uso indebido, como los impactos que su desarrollo y funcionamiento pueden generar sobre las personas trabajadoras, las comunidades, el agua, el ambiente y los territorios. Ello incluye, entre otros, los efectos asociados con la extracción de minerales, la infraestructura digital, el consumo energético y las demás etapas necesarias a lo largo de su ciclo de vida. Cuando una empresa cause o contribuya a un impacto adverso, debe cesar o prevenir su contribución y proporcionar o cooperar en su reparación; y, cuando esté directamente vinculada con riesgos graves, debe utilizar su influencia para prevenirlos o mitigarlos y reevaluar responsablemente la relación cuando ello no resulte posible. Los Estados, por su parte, deben establecer controles adecuados sobre las transferencias y los usuarios finales, prevenir y detectar desvíos e investigar y sancionar la adquisición o utilización ilícita de estas tecnologías por grupos armados y organizaciones criminales.
Finalmente, la gobernanza de estas tecnologías debe incorporar de manera efectiva a las personas y comunidades cuyos derechos y territorios pueden resultar afectados. Cuando puedan producir impactos directos sobre pueblos indígenas y tribales, deben respetarse los estándares interamericanos sobre participación, consulta previa y, cuando corresponda, consentimiento libre, previo e informado. Los Estados deben garantizar, además, recursos judiciales y administrativos accesibles y efectivos para impugnar decisiones, investigar abusos, determinar responsabilidades y obtener reparación.
La REDESCA destaca que los Estados deben favorecer los usos comunitarios de tecnologías que contribuyan al monitoreo ambiental, la protección territorial y la producción de evidencia, sin trasladar a las comunidades responsabilidades que corresponden a las instituciones públicas. La innovación tecnológica y los objetivos de seguridad no reducen las obligaciones de derechos humanos: su utilización debe estar sometida a salvaguardas efectivas, control democrático, participación, no discriminación, protección ambiental, rendición de cuentas y mecanismos de reparación frente a posibles abusos.
La Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una oficina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada con el mandato de fortalecer la promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano, y de liderar los esfuerzos especializados de la Comisión en esta materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



