La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Xalapa y determinó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) sí tiene competencia para fiscalizar los recursos de las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos políticos locales.
El asunto surgió de la negativa del IEPCT de registrar a Unión Democrática por Tabasco, A.C. como partido político local, por incumplimientos vinculados con financiamiento, control y fiscalización de recursos.
Esa determinación fue impugnada por la asociación, quien cuestionó la competencia del Instituto local para fiscalizar sus recursos al estimar que ello correspondía al Instituto Nacional Electoral (INE), y por Morena, quien alegó la falta de exhaustividad de irregularidades vinculadas con asambleas, financiamiento, afiliaciones corporativas, intervención sindical y requisitos de constitución; el Tribunal Electoral de Tabasco la revocó por falta de exhaustividad, pero omitió analizar el agravio sobre la supuesta incompetencia del IEPCT para fiscalizar, resolución que fue confirmada por la Sala Xalapa.
Para ello, la Sala Xalapa destacó que la asociación podía cuestionar nuevamente la competencia del IEPCT para fiscalizarles, cuando éste emitiera la resolución ordenada por el Tribunal local.
La asociación civil Unión Democrática por Tabasco, A.C. promovió un recurso de reconsideración en contra de la sentencia emitida por dicha Sala Regional al considerar que omitió analizar su agravio relativo a la falta de competencia del Instituto Electoral para fiscalizar sus ingresos y gastos.
Reiteró que la fiscalización es una atribución exclusiva del INE, por lo que el IEPCT actuó fuera de su marco competencial al revisar los informes de sus recursos durante el proceso de constitución como partido político local, y sostuvo que la postergación del estudio de dicho presupuesto procesal vulneró el debido proceso y la certeza jurídica.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró procedente el recurso por importancia y trascendencia, al estimar relevante definir un criterio que ayude a resolver controversias similares sobre si las autoridades jurisdiccionales electorales pueden o no posponer el estudio de un presupuesto procesal indispensable, como la competencia de quien emite el acto, para un momento posterior.
Así, en análisis de fondo, determinó que el Tribunal local y la Sala Xalapa vulneraron el debido proceso, porque el análisis de la competencia es de estudio preferente y de orden público indispensable para revisar la validez de los actos de autoridad.
En plenitud de jurisdicción, la Sala Superior analizó el planteamiento y concluyó que el IEPCT sí tiene competencia para fiscalizar los recursos de las asociaciones que buscan constituirse como partidos políticos locales. Ello, porque en el sistema federal de distribución de competencias, la fiscalización de las agrupaciones que buscan el registro como partido político local no está reservada expresamente al INE, por lo que corresponde a los organismos públicos locales electorales ejercer dicha función conforme a su normativa.
En consecuencia, la Sala Superior resolvió modificar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa para que prevalezcan las razones de esta ejecutoria sobre la competencia del IEPCT para fiscalizar los recursos de las agrupaciones que pretenden constituirse como partidos políticos locales en Tabasco, sin que esta determinación implique modificar el sentido del registro. (SUP-REC-321/2026).


