La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la queja presentada por Morena en contra de un militante del Partido Acción Nacional (PAN), así como de ese instituto político, por la presunta difusión de propaganda político-electoral calumniosa en redes sociales.
La controversia surgió por publicaciones en X, Facebook e Instagram, en las que se utilizaron expresiones como “NarcoMorena”, “morenarco”, “narcopartido” y “narcogobierno”, que Morena consideró calumniosas. El partido denunciante sostuvo que la militancia y el cargo partidista del autor, aunados a la reiteración de los mensajes y a diversas referencias al PAN, permitían vincular las publicaciones con ese instituto político.
Durante la investigación preliminar, la UTCE recabó información sobre la autoría de las publicaciones, la titularidad de las cuentas, la militancia y el cargo partidista del denunciado. Asimismo, examinó el alcance del cargo de consejero regional y obtuvo datos sobre posibles instrucciones, coordinación, contratación, financiamiento, utilización de recursos partidistas o intervención de otras personas.
La UTCE desechó la queja al considerar que esos elementos no permitían advertir, siquiera de manera preliminar, que las publicaciones hubieran sido realizadas en representación o por cuenta del PAN, en complicidad o coparticipación con ese instituto político; aspecto relevante porque la prohibición de calumnia electoral se dirige ordinariamente a partidos políticos, coaliciones y candidaturas, y sólo excepcionalmente puede atribuirse a una persona privada.
Morena impugnó esa determinación al sostener que la UTCE realizó un estudió propio del fondo, aplicó un estándar probatorio incorrecto y no valoró de forma exhaustiva la reiteración, sistematicidad y referencias partidistas contenidas en las publicaciones.
En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que la UTCE actuó en apego a sus facultades al realizar un examen preliminar de los hechos y de las constancias recabadas, sin que ello implicara resolver el fondo de la controversia.
La Sala Superior señaló sola militancia o el desempeño de un cargo partidista no permiten, por sí mismos, atribuir al partido las expresiones realizadas por una persona. En el caso, esos elementos justificaban investigar una posible vinculación con el PAN, pero las diligencias no arrojaron datos que permitieran considerar razonablemente que las publicaciones hubieran sido realizadas por cuenta de ese instituto político.
Por ello, se concluyó que el desechamiento no se sustentó en una valoración definitiva sobre la existencia de la calumnia o la responsabilidad los denunciados, sino en la falta de elementos para considerar, de manera preliminar, actualizado el elemento personal de la infracción.
En consecuencia, la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo dictado por la UTCE (SUP-REP-68/2026).



