La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó no iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La controversia se originó con una queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión, en radio y redes sociales de la CNDH, de un promocional de la serie “Los Años Heridos”, en el que se hace referencia a la “violencia política de Estado de los gobiernos del PRI” y se mencionan actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada. El partido denunció calumnia y una posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso de recursos y canales institucionales con posible incidencia electoral.
La UTCE cerró el asunto al considerar que no existían elementos mínimos para iniciar el procedimiento. Entre otras razones, estimó que la CNDH no podía ser sujeto activo de calumnia electoral y que el promocional respondía a fines históricos e informativos vinculados con sus atribuciones en materia de derechos humanos.
El PRI impugnó esa determinación al sostener que la UTCE delimitó indebidamente la denuncia, pues concentró el análisis en la calumnia y dejó de estudiar de manera autónoma la posible incidencia electoral de una comunicación institucional difundida con recursos públicos. También alegó que la autoridad adelantó valoraciones de fondo al definir la finalidad y los efectos del promocional.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que la UTCE delimitó de manera incompleta e indebida la controversia planteada por el denunciante. Estimó que la autoridad instructora se centró únicamente en la figura de la calumnia para descartar la infracción una posible vulneración al artículo 134 constitucional derivada de la actuación institucional de la CNDH, y dejó de lado el análisis integral sobre la posible utilización de recursos y canales institucionales de la CNDH con impacto electoral.
También, advirtió que la UTCE rebasó los límites del examen preliminar al concluir que el promocional obedecía únicamente a fines informativos e históricos de la CNDH y que, por ello, carecía de aptitud para incidir electoralmente. Precisó que otorgar eficacia justificativa a la actuación de la CNDH mediante la ponderación de la finalidad del mensaje constituye una valoración de fondo que corresponde resolver en la sentencia definitiva y no en la etapa de admisión o desechamiento.
En consecuencia, se determinó revocar el acuerdo impugnado para que la UTCE, de no advertir una causal diversa de improcedencia, admita la queja, sustancie la investigación correspondiente y garantice el debido proceso (SUP-REP-42/2026).



