Las pensiones de las cuentas individuales, aportaciones sindicales y de las fuerzas armadas no entrarán en la reforma del 127 Constitucional

Política

Javier Divany Bárcenas

La reforma en materia de límites a las jubilaciones y pensiones financiadas con recursos públicos, la cual propone la reforma de las fracciones II y III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no afectará las pensiones derivadas de cuentas individuales, aportaciones sindicales ni las personas no contributivas dirigidas a personas adultas mayores o con discapacidad, así como no se afecta el régimen de las fuerzas armadas.

Lo anterior, confirma que el objetivo de la reforma no es restringir derechos, sino reorientar el uso de los recursos públicos hacia un esquema más equitativo y solidario, así lo señaló la diputada Haidyd Arreola López, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales.

La minuta que fue enviada por el Senado de la República referente a la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo, Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de límites a las jubilaciones y pensiones financiadas con recursos públicos,

Cabe destacar que, aunque el gobierno busca ajustar topes, existe resistencia sindical por contratos colectivos vigentes que amparan a los trabajadores.

La reforma se enfoca principalmente en los regímenes de pensiones especiales o «doradas» de ciertos entes públicos y empresas paraestatales como altos funcionarios de Pemex, CFE, Nafin, Banobras.

En su exposición, la diputada del PT Lilia Aguilar refirió lo que dice la corte respecto a que la ley no es retroactiva y explicó que “hay una tesis jurisprudencial que se las vamos a dejar por aquí, de esa Corte que tanto les gusta, de 2015, del ministro José Ramón Cossío Díaz, que dice a la letra que la retroactividad de las normas constitucionales no atentan contra el principio de supremacía constitucional”.

Haidyd Arreola mencionó que la reforma busca establecer un límite máximo a las pensiones financiadas con recursos públicos, fijados en el 50 por ciento de la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, no es una medida aislada, sino que se encuentra alineada en el principio ya previsto en el artículo 127 de nuestra Constitución, la cual dispone que ninguna persona servidora pública puede recibir una remuneración superior a la del Ejecutivo federal.

Desde el punto de vista técnico financiero, la reforma también responde a un problema de sostenibilidad, el gasto en pensiones representa una proporción creciente al presupuesto público, alcanzando niveles cercanos al 20 por ciento del gasto total, lo que limita la capacidad del Estado para atender otras prioridades sociales como la salud, la educación, la infraestructura.

Por ello, enfatizó, esta reforma busca ordenar el sistema pensionario, corregir asimetrías y garantizar la viabilidad en lo largo del plazo bajo criterios de austeridad, proporcionalidad y responsabilidad hacendaria.

Además, es importante destacar que el diseño normativo del dictamen respeta derechos fundamentales y mantiene excepciones plenamente justificadas, por ello, no se afectan las pensiones derivadas de cuentas individuales, aportaciones sindicales ni las personas no contributivas dirigidas a personas adultas mayores o con discapacidad, así como no se afecta el régimen de las fuerzas armadas.

Sobre pensiones vigentes, la reforma no reduce ni modifica las pensiones que ya están siendo pagadas, respetando los derechos adquiridos.

La medida busca poner un límite máximo (cerca de $67,000 – $70,000 pesos mensuales según el tope salarial) a los altos mandos y no a la base trabajadora general.