La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por unanimidad de votos, en la materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se emiten las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el proceso electoral concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven.
El asunto se originó con el acuerdo mediante el cual el INE emitió las convocatorias y lineamientos para la participación de la ciudadanía como observadora electoral. El Instituto mantuvo como impedimento no desempeñarse como personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de estos o servidoras públicas de la nación. Sin embargo, determinó que ese requisito se acreditaría únicamente con la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona solicitante, con base en los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal.
SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN controvirtieron esa modificación, al considerar que sustituir la verificación institucional por una declaración bajo protesta de decir verdad afectaba el principio de certeza.
Al resolver la controversia, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró sustancialmente fundados los agravios, porque la declaración bajo protesta de decir verdad permite acreditar formalmente el requisito, pero no sustituye su verificación por parte de la autoridad.
La sentencia de la Sala Superior señala que la declaración bajo protesta y el mecanismo de compulsa cumplen finalidades distintas, ya que la primera únicamente permite conocer lo manifestado por la persona ciudadana respecto del cumplimiento del requisito y la segunda, constituye un mecanismo institucional para verificar esa información, por lo cual la incorporación de la declaración bajo protesta no desplaza la supresión de la compulsa, de manera particular cuando esta última había sido prevista, en procesos electorales anteriores.
En consecuencia, el Pleno revocó el considerando 48 del acuerdo y la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los Lineamientos, y ordenó al Consejo General del INE establecer una medida preventiva tendente a verificar el estatus de las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de estos o actividades institucionales, ni como persona servidora de la nación, con la finalidad de evitar la injerencia y/o participación en los procesos electorales. Además, se desecharon, por mayoría de votos, los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026 por falta de interés jurídico y legítimo. (SUP-RAP-207/2026 y Acumulados)


