- El objeto es regular el desarrollo de las sesiones plenarias, debates y votaciones en el Pleno
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expidió las reglas básicas para su funcionamiento durante el segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura.
En votación económica, el Pleno avaló el acuerdo respectivo, donde se especifica que el objetivo de dichos lineamientos es regular el desarrollo de las sesiones plenarias, la conformación del orden del día, así como los debates y las votaciones que se realizan en el Pleno y en su Mesa Directiva, además de las reuniones presenciales y semipresenciales de sus comisiones de trabajo.
Lo no previsto, indica, se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Comisión Permanente a propuesta de su Mesa Directiva.
Precisa que la interpretación de este acuerdo estará a cargo de la Mesa Directiva y se aplicará conforme a los criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales o de acuerdo con los principios generales del derecho. En caso de duda o controversia, el Pleno determinará lo conducente.
Las reglas básicas constan de 91 artículos, en cinco títulos. El Título Primero “Preliminares”, contiene los capítulos sobre las disposiciones generales y de la Comisión Permanente, sus facultades y procedimientos especiales.
En el Título Segundo “De la Mesa Directiva”, los capítulos sobre su integración y funcionamiento y las facultades de la presidencia, vicepresidencias y secretarías. Mientras que el Título Tercero “De las sesiones del Pleno” respecto al salón de sesiones, las sesiones y el quorum, la asistencia, el orden del día, la declaratoria de reforma constitucional, la agenda política, de las iniciativas, las proposiciones con punto de acuerdo, la discusión de dictámenes, efemérides, participaciones en el Pleno, mociones, votaciones y de las sesiones y ceremonias solemnes.
En cuanto al Título Cuarto “De las Comisiones de Trabajo”, los capítulos indican los temas sobre las disposiciones generales, su competencia, su integración e instalación, las juntas directivas, sus atribuciones, reuniones, asistencia y el quorum, y el orden de los asuntos, de las discusiones y de las votaciones.
El Título Quinto “Disposiciones Complementarias”, sus capítulos son relativos a la transparencia y el acceso a la información pública, de la difusión de la Comisión Permanente y del control de acceso y del orden en el Salón de Sesiones.
En los considerandos se menciona que dicho acuerdo tiene el propósito de complementar la normatividad aplicable al funcionamiento de la Comisión Permanente, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos de este cuerpo colegiado, y que se considera pertinente continuar con la implementación de acciones que permitan desarrollar las sesiones de manera regular.


