La Cámara de Diputados aprobó, por mayoría, expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, y la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, así como reformas a la Ley Aduanera, cuyo objetivo es controlar esta actividad.
Los tres dictámenes derivan de iniciativas de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y luego de su aprobación en lo general y en lo particular se remitieron a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Pagos digitales y electrónicos
El dictamen que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, aprobado con 327 votos a favor, 122 en contra y cero abstenciones, busca promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales.
En esta nueva ley se determina que en la contratación digital de servicios financieros la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza; las personas usuarias a su elección podrán utilizar ante las entidades la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial para la contratación digital de servicios financieros.
Crea el Expediente Digital Ciudadano como un mecanismo de confianza para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias. Determina que cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de Medios de Pago Digitales y Electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque.
Los Medios de Pago Digitales y Electrónicos serán: códigos QR, Códigos de Respuesta Rápida, y dispositivos NFC, Comunicación de Campo Cercano, que permitan la realización de pagos; tarjetas de débito y de crédito; órdenes de transferencia de fondos, incluido el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita la realización de pagos, transferencias de recursos, así como a otros reconocidos conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.
Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago.
Armonización catastral y registral
En tanto, se aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 107 en contra y una abstención, el dictamen que expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, a fin de establecer las bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Ello, para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad, y dar cumplimiento al artículo 73, fracción XXIX-R de la Constitución Política.
Indica que la Ley será aplicable a las autoridades facultadas para realizar funciones catastrales y registrales, así como a aquellas que generen, administren o resguarden información susceptible de vincularse en esas materias.
Asimismo, crea la Clave Única Catastral, que será la que se asigna a un predio o unidad inmobiliaria para su identificación, cuya integración estará determinada en los lineamientos técnicos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en conjunto con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Considera la Plataforma Nacional Catastral como la solución tecnológica que permite gestionar de manera homologada trámites catastrales, conectar la información territorial y predial de las entidades federativas y de los municipios mediante estándares comunes e interoperabilidad, así como la Plataforma Nacional de Registros Públicos de la Propiedad como la solución tecnológica que permite gestionar de manera homologada trámites registrales con estándares comunes.
Reformas a la Ley Aduanera
Se aprobó en lo general con 334 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones y en lo particular y en sus términos, obtuvo 338 votos en pro, 114 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma la Ley Aduanera, a fin de fortalecer los mecanismos de control aduanero frente a posibles prácticas de subvaluación de mercancías, proteger el interés fiscal y robustecer las facultades de comprobación de la autoridad, sin crear nuevas contribuciones.
Establece que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Precisa que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en menos de un 20 por ciento al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, las personas interesadas podrán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante la presentación de un depósito en efectivo o efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.
Lo anterior, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares referido en los citados artículos.
Asimismo, estipula que tratándose de hidrocarburos y petrolíferos se aplicará una multa del 50 al 100 por ciento del valor comercial de las mercancías.



