La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Ley Federal de Derechos del Paquete Económico 2027

Política
  • El dictamen recibió 329 votos a favor, 117 en contra y cero abstenciones

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 329 votos a favor, 117 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para actualizar cuotas del régimen fiscal aplicable al uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

El documento, producto del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, procura una adecuada correspondencia entre las cuotas previstas en la Ley Federal de Derechos y los costos en que incurren las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, de la administración pública federal por la prestación de los servicios respectivos.

En los artículos 8º fracción I y 18-A párrafo primero, se actualiza en la cuota del derecho por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y, en consecuencia, se ajusta la distribución de los ingresos recaudados por este derecho para destinar el 57 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional, 15 por ciento al Instituto Nacional de Migración y el 28 por ciento restante a la Tesorería de la Federación.

Mientras los artículos 22 fracción III, incisos d) y f), y 25 fracción V, inciso a), X, XI y XV, contienen ajustes a diversas cuotas de derechos por servicios consulares y los relativos al artículo 27 constitucional, con el objetivo de que reflejen los costos que le representa a la Secretaría de Relaciones Exteriores la prestación de los servicios a su cargo.

En los artículos 29-B fracción I y IV, y 29-F fracción I y III, se ajustan las cuotas de los derechos por servicios relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Valores e inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el propósito de que reflejen adecuadamente los costos actuales en que incurre la Comisión para la prestación de los mismos.

En el artículo 31-B, respecto del derecho de inspección y vigilancia a las AFORES, se sustituye la cuota adicional prevista en el artículo 31-B fracción I, por un factor de 0.1750 al millar, a efecto de contar con una mecánica de determinación más estable, que evite el crecimiento acelerado del derecho.

En el artículo 86-A se integran en un mismo supuesto normativo la expedición de los certificados fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola para importación y se fija una cuota uniforme para los tres servicios, en virtud de que los costos son equivalentes.

Además, en el artículo 173-C fracción III se establece el derecho por la expedición de la prórroga de la autorización para el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, tratándose de actividades comerciales o industriales, con lo cual se otorga certeza jurídica respecto del pago aplicable a dicho servicio.

El artículo 174-M-2 fija los derechos correspondientes a la expedición, prórroga y modificación de las autorizaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico con fines de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo.

En el artículo 174-M-3 se señalan los derechos relativos a la expedición o prórroga de las autorizaciones para el uso temporal del espectro radioeléctrico en los supuestos de entornos de prueba y experimentación controlados; para habilitar el acceso dinámico y uso compartido del espectro radioeléctrico, con el propósito de facilitar la coexistencia de distintos servicios de radiocomunicaciones en una misma banda de frecuencias.

En los artículos 192, fracciones IV y V y 192-A fracción VII, se actualiza la cuota por la prórroga o modificación de títulos de concesión en materia de aguas nacionales. Además, se derogan los derechos relativos a la transmisión de títulos de concesión de aguas nacionales y de permisos de descargas de aguas residuales, toda vez que el régimen de transmisiones fue eliminado de la Ley de Aguas Nacionales.

En el artículo 192-E fracción VII se precisan las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para requerir información relacionada con los derechos por servicios, uso de aguas nacionales y descargas de aguas residuales, a fin de dotarla de herramientas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Además, en los artículos 194-F, Apartado B, fracción II; 194-K, fracciones II, III y IV; 194-L, fracciones II, III y IV; 194-M, fracciones I, II, III, IV y V; 194-N-1; 194-N-2, fracción I, y 194-O, fracciones I y II, se actualizan las cuotas de servicios a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, forestal y de prevención y control de la contaminación, para que los derechos reflejen adecuadamente los costos actuales en que incurre la autoridad ambiental para la prestación de los mismos.

En tanto, en los artículos 195, 195-A, 195-C, 195-G, 195-I, 195-K-2, 195-K-9 y 195-K-10, se actualizan las cuotas de los derechos por permisos, incluidos los de importación y exportación, licencias, registros, visitas de verificación, autorizaciones en materia sanitarias; todos ellos por servicios de control y vigilancia sanitaria que presta la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

De igual modo, en el artículo 195-T, Apartado E, fracción III, se incorpora un nuevo derecho por la modificación al registro previo de un arma de fuego en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos que lleva la Secretaría de la Defensa Nacional.

En el artículo 225, último párrafo, se establece de forma expresa la obligación de los contribuyentes para contar con un aparato de medición en cada uno de los puntos de extracción de agua, a fin de que la autoridad del agua cuente con información precisa respecto de los volúmenes que utilizan los contribuyentes.

El artículo 232-B, fracción II, fija la actualización de la tasa del derecho del 1.25% al 3% sobre el total de los ingresos brutos obtenidos por el uso, goce o aprovechamiento de las vías férreas, a partir del décimo sexto año de vigencia de la concesión.

Se reforma el artículo 232-D para actualizar la clasificación de algunos municipios que cuentan en su territorio con playas, zona federal marítima, terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito marítimo, para la que la clasificación prevista corresponda a las condiciones actuales de los municipios respectivos y con las características del uso, goce o aprovechamiento de dichos bienes de dominio público de la nación.

En la zona 1 se incorpora al municipio de San Nicolás, Guerrero; se reclasifica el municipio de La Huerta, de la zona 3 a la zona 4; se reclasifican diversos municipios de Quintana Roo como Felipe Carrillo Puerto de la zona 2 a la 4, Lázaro Cárdenas de la 4 a la 6, Othón P. Blanco de la 4 a la 8, Isla Mujeres de la zona 8 a la 10, y en Cozumel se elimina la referencia de la subzona establecida en la zona 11. Se modifica el artículo 232-C, que determina las cuotas aplicables por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la Zona Federal Marítima Terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Se propone reclasificar el municipio de Mazatlán, Sinaloa, por la zona 8 a la 11. Respecto al municipio de Progreso, Michoacán, se reclasificó de la 4 a la 8. Con relación al municipio de Santa María Colotepec, Oaxaca, se reclasifica de la zona 2 a la zona 8.

En el artículo 236 se precisan las cuotas del derecho por extracción de materiales en función del tipo de material extraído, de manera que la ubicación geográfica (Zona 1 y Zona 2) deje de ser el elemento determinante de la cuota aplicable.

Además, en los artículos 244, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-I y 244-J, se reduce de un 12% a las cuotas de los derechos aplicables a las bandas de servicios móviles correspondientes a las frecuencias de 2.5 GHz, 1.9 GHz, 1.7/2.1 GHz, 800/850 MHz, 1.4 GHz y 3.5 GHz por el uso del espectro radioeléctrico.

Se modifican los artículos 198, 288, 288 A-1 y 288 A-2 de la Ley, a fin de aplicar una exención a favor de las y los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que los domingos accedan a las Áreas Naturales Protegidas dentro de las cuales se ubiquen museos, monumentos, sitios o zonas arqueológicas a que se refiere el artículo 288 de la propia ley.

Se actualiza la referencia del artículo 288-A- 2 para que, en lugar de referirse al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, sea a la Secretaría de Cultura.

Finalmente, en el artículo 289 se actualizan las cuotas de los derechos por el uso, goce o aprovechamientos del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales.

El diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué informó que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 8, 18-A, 22, 25, 29-B, 31-B, 53, 86-A, 173-C, 174-M-2, 174-M-3, 192-E, 194-L, 194-N-1, 194-N-2, 194-O, 195, 195-A, 195-G, 195-I, 195-K-2, 195-K-9, 195-K-10, 195-T, 195-Z-11Bis, 195-Z-32,  225, 232-B, 232-C, 232-D, 236, 239, 244-I, 288, 288-A-2 y 289, así como los artículos transitorios primero, segundo y tercero del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.