La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ), la cual validó la designación de Minerva Citlalli Hernández Mora, como presidenta de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de ese partido político.
La controversia se originó cuando un ciudadano militante de Morena impugnó la designación ante la CNHJ, al considerar que constituía una reelección prohibida por la normativa partidista. Después de que ese órgano confirmó el nombramiento, el ciudadano acudió a la Sala Superior y alegó diversas irregularidades al procedimiento, entre ellas, la vía utilizada para trámitar su queja, la celebración de audiencias virtuales y las notificaciones por paquetería. Además, sostuvo que la CNHJ interpretó incorrectamente el Estatuto, porque, desde su perspectiva, una persona no puede volver a ocupar el mismo cargo partidista, con independencia de que su nombramiento derive de una elección o una designación.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior consideró que la queja se tramitó correctamente mediante el procedimiento sancionador ordinario, porque la controversia se relacionaba con la integración de un órgano permanente del partido y no con un proceso electoral interno. Asimismo, consideró que las irregularidades alegadas no afectaron sustancialmente el derecho de defensa del promovente ni justificaban revocar la determinación partidista.
En cuanto al fondo, el pleno consideró que la designación no contraviene la prohibición de reelección prevista en el Estatuto de Morena, porque esa restricción únicamente resulta aplicable a sus órganos de conducción y dirección ejecutiva, así como al órgano de justicia intrapartidaria, pero no impide que una persona que anteriormente integró la CNE vuelva a ser designada.
En consecuencia, al no acreditarse que la designación contraviniera la normativa interna de Morena, la Sala Superior confirmó, en la materia de impugnación, la resolución de la CNHJ (SUP-JDC-495/2026).



