CIDH presenta caso a la Corte IDH sobre desaparición forzada de Andy Williams Garcés Suárez en Perú

Internacional

Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 30 de enero de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.413, Andy Williams Garcés Suárez y familia, respecto de Perú. El caso se relaciona con la muerte y posterior desaparición de Andy Garcés en 2002, así como con la falta de investigación diligente y de esclarecimiento de los hechos.

El trámite ante la CIDH, iniciado el 11 de enero de 2007, se refiere a hechos que tuvieron como antecedente una riña ocurrida en una fiesta el 30 de marzo de 2002, en la que Andy Garcés intervino e hirió a Luis Alberto Takamura García. Según la parte peticionaria, al día siguiente la madre de este acudió al domicilio de Andy Garcés y lo amenazó, advirtiendo que su esposo trabajaba como secretario en el Cuarto Juzgado Penal de Piura.

El 18 de abril de 2002, en Piura, Andy Garcés, de 19 años, fue perseguido por efectivos policiales de la División SERPICO durante un operativo. Según la parte peticionaria, la persecución culminó en la ribera del río Piura, donde un testigo señaló que un agente disparó contra la víctima, quien cayó al agua.

La madre de Andy Garcés presenció parte del operativo y escuchó disparos. De acuerdo con la nota de envío, los agentes impidieron el acceso a la zona y no realizaron acciones inmediatas de búsqueda pese a los reclamos familiares. Aunque luego se abrió un proceso penal por desaparición forzada contra diversos policías, en 2005 los acusados fueron absueltos y la decisión fue confirmada por la Corte Suprema en 2006.

En su Informe de Fondo No. 146/23, la CIDH concluyó que los hechos configuraron desaparición forzada, al considerar que Andy Garcés estuvo bajo control de agentes estatales desde que fue capturado temporalmente por un efectivo policial hasta el momento de su desaparición en el río Piura y que las actuaciones posteriores tendieron a negar la privación de libertad o responsabilidad estatal, sin garantizar una búsqueda inmediata y diligente. La Comisión también determinó que Perú no investigó, juzgó ni sancionó los hechos con debida diligencia ni en un plazo razonable.

En particular, observó que la investigación no se inició de oficio, que no existió una estrategia adecuada de búsqueda y que diligencias relevantes fueron encargadas a la propia Policía Nacional, institución denunciada por los hechos. Asimismo, la CIDH señaló que la familia no conoce el destino o paradero de Andy Garcés ni contó con una respuesta judicial adecuada para establecer la verdad, sancionar a los responsables y obtener reparación, lo que vulneró su derecho a la integridad personal.

La Comisión concluyó que Perú es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, así como de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Andy Williams Garcés Suárez. Respecto de sus familiares, concluyó la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:

1.      Investigar, mediante un plan de búsqueda adecuado y con participación familiar, el destino o paradero de Andy Garcés y, de ser el caso, identificar y entregar sus restos.

2.      Reparar integralmente las violaciones declaradas, incluyendo medidas de satisfacción y compensación por el daño material e inmaterial.

3.      Disponer atención en salud física y mental para la rehabilitación de los familiares, de ser su voluntad y de manera concertada.

4.      Continuar con debida diligencia los procedimientos internos para investigar, enjuiciar y eventualmente sancionar a los responsables.

5.      Adoptar medidas de no repetición para fortalecer la investigación de desapariciones forzadas, incluida la búsqueda exhaustiva y el establecimiento de responsabilidades.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.