Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 30 de mayo de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 12.811, Jesús Reynaldo Aguirre Ching, respecto de Perú, iniciado a partir de una petición presentada ante la CIDH el 1 de junio de 2004, sobre las lesiones causadas al señor Aguirre Ching por agentes policiales y la situación de impunidad que siguió a los hechos.
En la madrugada del 27 de junio de 1993, Jesús Aguirre, quien entonces tenía 18 años, caminaba por la Plaza San Martín, en Lima, acompañado de otras dos personas. Según su declaración, que coincide con la denuncia presentada por su padre ante el Ministerio Público, dos agentes policiales los interceptaron y le pidieron dinero. Cuando el señor Aguirre se negó, uno de los agentes le disparó en el abdomen. El Estado presentó una versión distinta, según la cual los agentes se encontraban en su día de descanso y dispararon en defensa propia durante un intento de asalto.
Como consecuencia del disparo, Jesús Aguirre estuvo hospitalizado varios meses y fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas. La herida le ocasionó un traumatismo de la vértebra muscular y una secuela neurológica de carácter irreparable que le impide caminar.
Los hechos se investigaron en dos vías distintas y en ninguna hubo sanción. En la jurisdicción penal militar se absolvió a uno de los agentes y, respecto del otro, se declaró la prescripción en 2005, lo que llevó al archivo de la causa. En la jurisdicción penal ordinaria se aceptó una excepción de cosa juzgada a favor del primer agente, sobre la base de su absolución en el fuero militar, y en 2009 se declaró extinguida por prescripción la acción contra el segundo, con archivo definitivo. En total, el proceso se prolongó cerca de 16 años sin que se sancionara a ningún responsable.
En su Informe de Fondo No. 180/23, la Comisión concluyó que el Estado no demostró que el uso de la fuerza hubiera sido legítimo, necesario y proporcionado, y destacó que se efectuaron al menos cinco disparos contra una persona desarmada. Observó además que los hechos debieron investigarse en la jurisdicción ordinaria y no en la militar, y que ninguna de las dos vías actuó con la debida diligencia. Concluyó que la duración del proceso fue irrazonable y derivó en una situación de impunidad total que también afectó a los familiares de la víctima.
Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de satisfacción y una compensación económica.
- Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la víctima y sus familiares, según su voluntad y de manera concertada.
- Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas.
- Adoptar mecanismos de no repetición que incluyan la capacitación de los agentes policiales sobre los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, y el establecimiento de mecanismos adecuados de rendición de cuentas, de modo que sea la jurisdicción ordinaria la que conozca de estos casos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.


