Washington, DC— El 21 de junio de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 46/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Daniel Enrique Echenagucia Vallenilla, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario sería ciudadano venezolano e italiano, y habría sido detenido el 2 de agosto de 2024. Se informó que permanece en condiciones inadecuadas de detención, con restricciones a sus comunicaciones con el exterior y presuntas agresiones. Estaría también sin acceso a atención médica adecuada para asma crónica, artrosis, hipertensión arterial, y otras patologías que padece. Dicha situación persistiría pese a las gestiones desplegadas ante distintas autoridades nacionales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, de continuar con la situación descrita, el beneficiario es susceptible de enfrentar una afectación a sus derechos. En particular, consideró que, dada su condición de persona privada de la libertad, las condiciones de detención descritas, las restricciones a sus comunicaciones con el exterior, las presuntas agresiones y la falta de atención médica adecuada, existe la inminente posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo identificada, así como para salvaguardar sus derechos.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Daniel Enrique Echenagucia Vallenilla;
- implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
- realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
- garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
- brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
- facilite la comunicación regular con sus familiares, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que también es nacional, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
- confirme de manera oficial sobre la existencia de una boleta de excarcelación emitida a favor de la persona beneficiaria. En tal sentido, explique las razones que llevan a mantener a la persona beneficiaria privada de libertad; o, en su caso, precise la fecha prevista para su ejecución considerando los factores de riesgo identificados en la presente resolución;
- refuerce las acciones a favor de la persona beneficiaria, en atención a su reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
- concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y/o sus representantes; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.


