La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno explica los alcances de las auditorías y el proceso para determinar responsabilidades administrativas

Finanzas

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tiene entre sus atribuciones prevenir la corrupción, vigilar el desempeño de las instituciones públicas, investigar posibles faltas administrativas y, en su caso, determinar responsabilidades en caso de faltas no graves, así como remitir los expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en caso de presuntas faltas graves.

Con relación a diversas publicaciones de medios de comunicación, es importante destacar que la forma en la cual ha sido presentada es imprecisa y que induce a una percepción equivocada en el quehacer público.

Para determinar una falta administrativa es necesario concluir un proceso que consta de al menos tres etapas: 1) Visitas de inspección y auditorías (fiscalización), 2) investigaciones y 3) responsabilidades.

Durante las dos primeras etapas, se solicita información, se integra información documental comprobatoria y se elaboran informes con hallazgos y, al final de las investigaciones, cuando proceda, informes con presuntas responsabilidades, los cuales se envían para iniciar la siguiente etapa, la etapa 3) responsabilidades. Todas las revisiones que se realizan se encuentran en proceso de aclaraciones, no todas las revisiones implican daño patrimonial y ninguna falta administrativa está determinada aún.

Las notas informativas que han publicado diversos medios de comunicación, corresponden a la fiscalización, primera etapa del procedimiento, por consiguiente, se encuentran en proceso de aclaraciones y es imposible determinar una falta administrativa durante esta etapa, además en el informe de fiscalización se señala explícitamente que varias de las revisiones, aunque tienen asociado un monto, no se identificó daño patrimonial.

Es importante destacar que del 100 por ciento de los hallazgos con los cuales inician las auditorías, el porcentaje que llega hasta que se acredita una responsabilidad es mínimo, además, cabe precisar que no todas las faltas administrativas derivan en daño patrimonial, o en afectaciones económicas para el Gobierno Federal.

De manera muy general, podemos describir las 3 principales etapas de los procesos como sigue:

  1. Visitas de Inspección y Auditorías

Para la prevención de la corrupción y vigilancia de las instituciones públicas, se pueden realizar visitas de inspección y auditorías. Las visitas de inspección se realizan en tiempo real para prevenir riesgos.

Las auditorías siguen un procedimiento que puede llevar varios meses, durante los cuales, el auditor solicita información y documentación. Una vez concluidos los plazos que determina la ley, el auditor está obligado a presentar un informe con los hallazgos de la auditoría.

Durante la auditoría se emiten observaciones que se pueden ir atendiendo durante el proceso, cuando los servidores públicos entregan la totalidad de la información y pruebas documentales, en los plazos establecidos, la auditoría se da por concluida y se clasifica como solventada.

En caso, de que no queden solventadas en su totalidad, se determinan observaciones, el auditor elabora un informe de los hallazgos, el cual es remitido al área de investigación. En este momento, aunque la auditoría esté concluida no ha concluido el proceso para determinar la existencia de una falta administrativa, ya que continúa la integración de información y pruebas documentales.

También, los entes públicos son fiscalizados por conducto de los despachos externos, quienes emiten una opinión de carácter independiente sobre sus registros financieros y contables, así como el control del presupuesto.

Esta primera etapa, también se le denomina: proceso de fiscalización.

  1. Investigaciones

La existencia de una investigación no implica responsabilidad ni sanción anticipada, en esta etapa se continúa con la solicitud y recepción de información y pruebas documentales, respetando garantías de audiencia, legalidad y debido proceso. En esta etapa del proceso, además de los informes de los auditores, se atienden las observaciones de los auditores externos y las denuncias presentadas por terceros.

Primero se verifica que la información correspondiente a las supuestas faltas administrativas, cuente con los elementos suficientes para dar inicio a la investigación, en su caso, el área investigadora continúa recabando información y realizando audiencias.

En caso de que los servidores públicos atiendan las solicitudes, presenten documentación comprobatoria y se desahoguen las pruebas, el periodo de investigación concluye y se da por improcedentes los supuestos iniciales, concluyendo la investigación.

Cuando los hallazgos no son solventados durante la etapa de investigación, se elabora un informe de presuntas responsabilidades administrativas, el cual se remite a la autoridad que resolverá y, en su caso, sancionará.

  1. Responsabilidades

Sí las faltas cometidas por los servidores no son graves, será esta Secretaría quién resuelva, después de haber escuchado en audiencia a la persona servidora pública sujeta a procedimiento y en caso de que se acredite la falta, podrá imponer sanciones que correspondan.

Tratándose de faltas graves, los informes se remiten al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que sea quien resuelva, quien, de tener acreditada la falta, podrá imponer sanciones.

Conclusión

No toda observación de auditoría constituye una falta administrativa, ni toda investigación da lugar a una sanción. Cada asunto debe analizarse a partir de los hechos, las pruebas y las disposiciones aplicables, agotando las diligencias necesarias para esclarecer las posibles irregularidades y determinar las acciones que correspondan conforme a derecho. Cabe precisar que no todas las faltas administrativas derivan en daño patrimonial, es decir, en una afectación económica para el Gobierno Federal.

Conocer estas atribuciones permite a la ciudadanía comprender cómo se vigila la gestión pública, qué puede ocurrir cuando se detectan irregularidades y cuáles son los alcances de la actuación de las autoridades responsables. La actuación de la Secretaría busca que las posibles irregularidades se atiendan por las vías correspondientes, que las deficiencias detectadas puedan corregirse oportunamente y que, solo cuando se acrediten responsabilidades, se impongan las consecuencias previstas en la ley.