TEPJF revoca acuerdo del INE y ordena reforzar la verificación de observadores electorales

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG574/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitido en cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-207/2026 y acumulados, mediante el cual se modificaron los lineamientos para fortalecer el mecanismo de verificación aplicable a la acreditación de la ciudadanía interesada en participar en tareas de observación electoral en el proceso electoral concurrente 2026-2027.

La controversia se originó a partir de los lineamientos emitidos por el INE para regular la participación de la ciudadanía como observadora electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027. Inicialmente, para acreditar que las personas solicitantes no se encontraban impedidas por desempeñarse como servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de estos o servidoras de la nación, el Instituto únicamente 3 declaración bajo protesta de decir verdad.

Tras una sentencia previa de la Sala Superior, el INE incorporó cruces con bases de datos y un procedimiento de verificación para detectar y corroborar esos posibles impedimentos antes de resolver la acreditación.

Los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) impugnaron el nuevo acuerdo, al considerar que las medidas adoptadas por el INE seguían siendo insuficiente: señalaron que el INE concentró el cruce de datos únicamente en la Base de Datos Federal de Servidores de la Nación y omitió incorporar registros de los órdenes estatal y municipal.

Alegaron la falta de certeza en los plazos procesales y la carencia de reglas claras para atender posibles coincidencias y no regulaba qué ocurriría si una coincidencia se detectaba después de otorgada la acreditación.

A propuesta del magistrado de la Sala Superior Felipe de la Mata Pizaña, el pleno consideró fundado que la verificación no puede concentrarse únicamente en fuentes federales. Dado que el impedimento comprende expresamente a personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, el INE debe identificar e incorporar otras bases de datos estatales y municipales que permitan ampliar la cobertura del cruce de información.

Asimismo, consideró fundado que el acuerdo no estableciera plazos ni reglas suficientes para resolver las coincidencias, por lo que ordenó prever un procedimiento claro y delimitado, con plazos concretos diferenciados para la fase de solicitud y la posterior a la acreditación, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.

Por otro lado, desestimó los restantes agravios, al considerar que el mecanismo institucional de verificación es razonablemente idóneo para detectar y corroborar posibles impedimentos y que el INE sí justificó su eficacia.

En consecuencia, el INE deberá, a más tardar en la última sesión que realice en octubre de 2026, ampliar las bases de verificación y establecer un procedimiento claro, con plazos concretos diferenciados para la fase de solicitud y la posterior a la acreditación, que permita resolver las posibles irregularidades antes de la jornada electoral.

Asimismo, se vinculó a las autoridades federales, estatales y municipales que administran los registros correspondientes, así como a las instancias que consulte el INE, para que proporcionen la información requerida. El Instituto deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes (SUP-RAP-229/2026 y acumulado).