TEPJF deja sin efectos PES en contra de diputado del PRI, por la difusión de presunta propaganda calumniosa que denunció Morena

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) UT/SCG/PE/MORENA/CG/37/2026 y su acumulado UT/SCG/PE/MORENA/CG/46/2026, y ordenó desechar la queja en contra de un legislador del PRI y las personas integrantes del Grupo Parlamentario de ese partido en la Cámara de Diputados, al considerar que las publicaciones denunciadas estaban protegidas por la libertad de expresión y no existían indicios suficientes de una posible infracción electoral.

La controversia se originó tras las denuncias que presentó Morena en contra del PRI y su presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, así como de otras personas vinculadas a ese instituto político, por la posible difusión de propaganda política calumniosa en redes sociales, mediante la cual presuntamente se pretendía vincular a Morena con la delincuencia organizada ante la proximidad del proceso electoral federal 2026-2027.

Dentro de esa narrativa se incluyó una publicación difundida desde la cuenta personal de Rubén Moreira y desde la cuenta del Grupo Parlamentario del PRI, mediante la cual se reposteó una publicación del presidente nacional del PRI y se cuestionó, como un acto de censura, una medida cautelar adoptada por el INE.

La UTCE admitió las denuncias respecto de diversas personas vinculadas al PRI, entre ellas, Rubén Moreira. Asimismo, determinó que, en su caso, fuera la Sala Superior quien debería atender la solicitud del diputado denunciando de dar vista a la Mesa Directiva.

Inconforme, Rubén Moreira impugnó la admisión del procedimiento al considerar que la autoridad carecía de competencia para conocer de quejas instauradas en contra de personas legisladoras, además de que no tomó en cuenta que las expresiones denunciadas estaban amparadas por la libertad de expresión y vinculadas con su actividad legislativa.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que tales agravios resultan suficientes para revocar la admisión del PES, al determinar que la UTCE omitió valorar elementos que indicaban que las publicaciones denunciadas fueron realizadas en ejercicio de la libertad de expresión y no existían elementos suficientes para justificar la admisión del procedimiento sancionador.

El Pleno destacó que, compartir una publicación en redes sociales no implica necesariamente adoptar como propio su contenido, ya que esta acción puede tener fines informativos, de crítica o de participación en el debate público.

Asimismo, consideró que, a diferencia de las publicaciones originalmente denunciadas, cuestionaban una decisión de la autoridad electoral y estaban protegidas por la libertad de expresión. Además, que durante la investigación preliminar no se encontraron indicios de su participación en una estrategia de propaganda calumniosa contra Morena.

En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo impugnado y ordenó desechar la queja contra Rubén Moreira y las personas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, así como dejar sin efectos las actuaciones posteriores relacionadas con su admisión. (SUP-REP-61/2026 y acumulado).