Revoca TEPJF restricción a la vigilancia partidista en entrevistas de supervisores y capacitadores electorales

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, revocar -en la materia de impugnación- el acuerdo INE/CG489/2026 y el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE), al considerar indebida la prohibición absoluta para que las representaciones partidistas observen la etapa de entrevistas.

El asunto se originó con la aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus anexos. El Manual permitía a las representaciones de los partidos políticos participar como observadoras en distintas fases del procedimiento de selección, pero les impedía estar presentes durante las entrevistas de las personas aspirantes a SE y CAE, bajo el argumento de que su presencia podía generar estrés o inhibir la participación de las personas evaluadas

Por una parte, el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la prohibición, al considerar que dicha limitación vulnera su derecho de vigilancia constitucional, así como los principios de legalidad, certeza, transparencia y máxima publicidad.

En tanto, la Asociación Civil Amigos en Colaboración y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C. pretendían controvertir de manera general el acuerdo; sin embargo, el pleno determinó, por mayoría de votos, la improcedencia de sus juicios por falta de interés jurídico al no demostrar una afectación directa o una calidad diferenciada respecto al acto del INE.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que la exclusión de figuras partidistas durante las entrevistas afecta la posibilidad de realizar una puntual vigilancia del procedimiento de designación. Señaló que la legislación reconoce a los partidos políticos un derecho amplio de vigilancia en la preparación del proceso electoral y, específicamente, que la designación de SE y CAE debe realizarse con vigilancia de sus representantes, sin que la ley establezca una exclusión para la fase de entrevistas.

El pleno sostuvo que la simple existencia de hojas de calificación o registros de puntuación no demuestra por sí misma que se pueda reconstruir adecuadamente el desarrollo de una entrevista cualitativa. Concluyó que la normativa debe contemplar mecanismos suficientes de trazabilidad para posibilitar una revisión y valoración posterior efectiva sobre la idoneidad de las personas seleccionadas.

En consecuencia, se determinó ordenar al Consejo General del INE que, en un plazo de cinco días, modifique el Manual para establecer mecanismos y dispositivos de trazabilidad que permitan a las representaciones partidistas vigilar todas las etapas y realizar una revisión posterior efectiva, sin intervenir en las evaluaciones ni decisiones de designación y protegiendo los datos personales de las personas participantes. (SUP-RAP-201/2026 y acumulados).