- La atención en hospitales del IMSS en Quintana Roo y Estado de México, para tratar una picadura de araña, vulneró derechos humanos
- Pedimos atención médica, de rehabilitación y una prótesis acorde a necesidades de la víctima
La inadecuada atención otorgada en dos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a un paciente que sufrió la picadura de una araña violinista, le provocó una fuerte infección que, desafortunadamente, culminó con la amputación de su pierna izquierda, según establece la Recomendación 21/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la Dirección General de ese Instituto.
Mientras laboraba temporalmente en Playa Costa Mujeres, Cancún, Quintana Roo, la víctima sufrió la picadura del referido insecto por lo que, al presentar dificultades para caminar, acudió a Urgencias del Hospital General de Zona número 3, de esa entidad, donde fue atendido y permaneció en observación del 19 al 23 de enero del 2024. Posteriormente fue examinado y se determinó que la infección en el pie había empeorado, a pesar de lo cual se le dio de alta y se le envió al Hospital General de Zona número 58 en el Estado de México, donde residía.
Al considerar que la infección se estaba extendiendo hacia la pantorrilla, se le realizó una amputación transmetatarsiana del miembro pélvico izquierdo. Días después, ante la persistencia del dolor, infección y un absceso en el muñón del miembro pélvico izquierdo se le practicó la amputación de la extremidad pélvica izquierda.
En este caso, la Comisión encontró evidencias para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida en agravio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de cuatro personas más (porque el expediente médico estaba inconcluso), atribuibles a personal médico de ambos hospitales.
Si bien es cierto que la necrosis se extendió rápidamente y ameritaba manejo radical, se realizó amputación de tercer y cuarto dedos del pie de la víctima que fuera valorado por especialistas en angiología, traumatología y ortopedia, además de que tampoco se efectuaron estudios de gabinete complementarios ni determinaron la toxina involucrada, para establecer un diagnóstico y tratamiento idóneos.
De esta forma, fue sometido a dos operaciones sin que presentara mejoría, pues de haber contado con una evaluación integral se hubiera realizado un solo procedimiento quirúrgico, sin necesidad de prolongar el dolor o la aparición de procesos infecciosos agregados o generalizados que pudieran agravar su estado físico, lo que finalmente desencadenó la amputación de su extremidad inferior izquierda.
La CNDH subraya que la inadecuada atención médica otorgada trago consigo afectacionesa su proyectode vida, puesla adaptación al uso de prótesisy lamovilidad reducida requieren tiempo, esfuerzo y perseverancia; la pérdida de la extremidad implica un duelo no solo por la pérdida física, sino también por la transformación en la identidad personal; además de que también implicará modificaciones en su capacidad laboral y esfera familiar.
Ante ello, el IMSS deberá reparar integralmente el daño causado a las personas víctimas, directa e indirectas; otorgarles apoyo psicológico y en el caso particular del paciente,proporcionarle atención médica y de rehabilitación porlos hechos descritos. Colaborar en la indagatoria iniciada por las omisiones o acciones en las que incurrieron en agravio del paciente las personas médicas tratantes; así como realizar las acciones y/o gestiones institucionales pertinentes, a efecto de que pueda acceder una prótesis para su extremidad inferior izquierda.
La Recomendación 21/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx

