- Se debe verificar su plena congruencia con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley, debido proceso y proporcionalidad.
- No se trata de cuestionar las tareas seguridad en las carreteras federales, pero sí asegurar que dichas facultades se ejerzan dentro del marco constitucional y legal previsto por el Estado de Derecho.
Senadoras y senadores de Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI) presentaron un Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan a las autoridades federales una exhaustiva revisión de los alcances y atribuciones del nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, cuyo propósito es asegurar que dichas facultades se ejerzan dentro del marco constitucional y legal previsto por el Estado de Derecho.
Refieren que tras la publicación de las reformas y adiciones en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de mayo, es imprescindible verificar su plena congruencia con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley, debido proceso y proporcionalidad. Además, señalan, amerita una exhaustiva revisión para verificar que encuentren concordancia expresa en la Ley de la Guardia Nacional, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás ordenamientos aplicables.
En particular, aseguran, resulta pertinente analizar si determinadas facultades atribuidas a la Guardia Nacional derivan directamente de las disposiciones legales vigentes o si, por el contrario, constituyen desarrollos reglamentarios que ameritan una revisión a efecto de corroborar su correspondencia con la legislación habilitante y con el alcance de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Y es que, aseguran, el reglamento atribuye a la Guardia Nacional facultades regulatorias y procedimentales cuya habilitación legal expresa no resulta evidente en la legislación vigente.
En este sentido el Punto de Acuerdo precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo no constituye una habilitación para legislar por vía administrativa.
“De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 30/2007, los reglamentos sólo pueden desarrollar y hacer operativas las disposiciones contenidas en la ley, sin crear nuevas facultades de autoridad, nuevas restricciones para los particulares o mecanismos coercitivos no previstos expresamente por el Honorable Congreso de la Unión”, establecen.
Asimismo, refieren que el Ejecutivo Federal carece de atribuciones para ampliar mediante disposiciones reglamentarias el ámbito material de una ley o incorporar supuestos que modifiquen el equilibrio de derechos y obligaciones definido por el legislador. Por ello, resulta indispensable verificar que las facultades previstas en el Reglamento encuentren habilitación legal expresa, suficiente y claramente determinada en la legislación vigente.
Finalmente, en su propuesta los priistas aseguran que su solicitud no pretende cuestionar las tareas seguridad en las carreteras federales ni las atribuciones legales de la Guardia Nacional para combatir la delincuencia y proteger a las personas usuarias de las vías generales de comunicación.
“Su único propósito es asegurar que dichas facultades se ejerzan dentro del marco constitucional y legal previsto por el Estado de Derecho, preservando los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos”, concluyen.


