México y Estados Unidos cierran exitosamente el caso de Akwel Juárez México, S.A. de C.V., en el marco del MLRR del T-MEC

Nacional

El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informa el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Akwel Juárez México, S.A. de C.V., (Akwel) ubicada en el municipio de Juárez, Chihuahua, México. Lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

En los resultados de la investigación realizada por la STPS, que el Gobierno de México compartió con el Gobierno de Estados Unidos el 6 de enero de 2025, la STPS detectó indicios de que AKWEL permitió reuniones del Sindicato de Trabajadores de Maquilas, Varias, Similares y Conexos de la Confederación de Trabajadores de México en Ciudad Juárez (STMVSC) con las personas trabajadoras, al interior de la instalación, con el fin de desprestigiar al Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Especializados, Conexos y Similares de la República Mexicana (SINATAM). No obstante, no se encontró evidencia suficiente para confirmar que la empresa hubiera condicionado o coaccionado a los empleados para afiliarse a dicha organización. De los nueve casos analizados por despidos injustificados, en dos se encontraron indicios de que las personas presuntamente fueron separadas de su cargo como consecuencia directa de sus actividades o preferencias sindicales. Respecto de la interferencia en el derecho de huelga, se identificó un indicio de que personal de confianza de la empresa comunicó a los trabajadores que la huelga era inexistente y los instó a laborar. Como resultado de la prueba de recuento a cargo del Tribunal Laboral, la mayoría de las personas trabajadoras (62.63%) votó en contra de la huelga y 36.45% a favor. Finalmente, la STPS identificó una falta de disposición por parte de AKWEL para negociar con el SINATAM el Contrato Colectivo de Trabajo, cuando este sindicato contaba con la constancia de representatividad.

Como resultado de un Plan de Reparación acordado entre ambos gobiernos, Akwel llevó a cabo las siguientes acciones en coordinación con la STPS:

  1. Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;
  2. Capacitó a todo el personal de AKWEL sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta;
  3. Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal de AKWEL sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México;
  4. La empresa ofreció la reincorporación inmediata e incondicional a nueve personas, de las cuales tres eligieron regresar al centro de trabajo y las seis restantes optaron por recibir pagos complementarios;
  5. Reestructuró el área de recursos humanos e implementó medidas disciplinarias, entrenamientos fuera del centro de trabajo para la gerencia y contrató asesoría legal externa para asegurar un entorno de respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva;
  6. Implementó una política de tolerancia cero ante cualquier interferencia patronal, difundiendo estos documentos físicamente en su sitio web y mediante capacitaciones impartidas por la STPS;
  7. Habilitó canales de denuncia anónimos (correo y teléfono) y permitió que se difundan los mecanismos de queja directa ante el gobierno de México;
  8. Directivos de la empresa difundieron el plan de reparación con todas las personas trabajadoras y realizaron actos públicos de reconocimiento de las prácticas ilegales y asegurar a los empleados que no habrá represalias por sus actividades sindicales;
  9. Permitió a la STPS presentar los hallazgos de la investigación a todas las personas trabajadoras y a los directivos de la empresa, durante una visita a la instalación.

Previo a la votación relacionada con el desahogo de la prueba de recuento y de la Constancia de Representatividad, la STPS y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) brindaron capacitación sobre democracia sindical. Además, el CFCRL brindó capacitación sobre la conciliación prejudicial y supervisó los procesos de democracia sindical realizados en el centro de trabajo.

La STPS verificó el cumplimiento del Plan de Reparación mediante el seguimiento puntual a cada una de las acciones implementadas por la empresa, que incluyó visitas a la instalación. Desde el 11 de febrero de 2026, fecha en que concluyó la instrumentación del Plan de Reparación, los gobiernos de México y Estados Unidos sostuvieron conversaciones sobre su implementación.
Derivado de estas conversaciones y del análisis conjunto sobre los avances alcanzados, ambos gobiernos concluyeron, de mutuo acuerdo, que las acciones implementadas fueron suficientes y acordaron el cierre exitoso del caso.

Con estas acciones, el Gobierno de México refrenda su compromiso para asegurar el respeto y aplicación de los derechos colectivos de las personas trabajadoras de México.