- Si cotizas al ISSSTE bajo el régimen del Décimo Transitorio, es posible que tengas dudas sobre tu Cuenta Individual y tu AFORE. ¿Realmente tienes una? Aquí te explicamos qué sucede con tu ahorro para el retiro.
Los trabajadores que se encuentran en el régimen del Artículo Décimo Transitorio sí pueden tener una Cuenta Individual administrada por PENSIONISSSTE o por una Afore. Sin embargo, existe una diferencia fundamental que genera gran parte de la confusión: tener una Cuenta Individual no significa que tu pensión se calcule bajo el régimen de Cuenta Individual.
En otras palabras, una persona puede estar pensionándose bajo las reglas del Décimo Transitorio y al mismo tiempo contar con una Cuenta Individual donde se administran diversos recursos de ahorro para el retiro.
¿Qué ocurrió con la reforma del ISSSTE de 2007?
La nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor en 2007, permitió que los trabajadores que se encontraban activos eligieran entre dos esquemas pensionarios:
- Permanecer en el Artículo Décimo Transitorio
En este régimen:
La pensión se determina con base en la edad, los años de servicio y el promedio del último año de sueldo básico cotizado.
El Estado garantiza el pago de la pensión.
Existen modalidades como jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada.
- Migrar al régimen de Cuenta Individual
En este esquema:
La pensión depende del ahorro acumulado.
Se consideran las aportaciones realizadas durante la vida laboral.
Se incorpora el Bono de Pensión ISSSTE para reconocer los derechos generados antes de la reforma.
Aunque la pensión del trabajador de Décimo Transitorio se determine conforme al régimen anterior, su Cuenta Individual cumple funciones muy importantes. Entre ellas se encuentran:
Administrar recursos SAR.
Registrar recursos de vivienda.
Mantener actualizados los datos del trabajador.
Emitir estados de cuenta.
Gestionar la disposición de recursos cuando corresponda.
De hecho, el ISSSTE y PENSIONISSSTE tienen trámites específicos para la consulta de estados de cuenta de trabajadores pertenecientes al régimen del Décimo Transitorio, lo que confirma la existencia de dichas cuentas.
Un dato que muchos desconocen
La propia CONSAR señala que, para realizar el trámite de disposición de recursos al momento del retiro, el trabajador debe estar registrado en una Afore. Además, una vez obtenida la concesión de pensión por parte del ISSSTE, es necesario acudir a la administradora para gestionar la entrega de determinados recursos acumulados.
Por ello, cuando alguien afirma que “los Décimo Transitorio no tienen Afore”, en realidad está simplificando una situación más compleja.
Lo correcto sería decir:
Los trabajadores del Décimo Transitorio sí pueden tener una Cuenta Individual administrada por PENSIONISSSTE o una Afore, pero el monto de su pensión no se calcula con base en el saldo de esa cuenta.
Dependiendo de la situación particular de cada trabajador, la cuenta puede contener recursos como:
SAR ISSSTE 92
Ahorros acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro correspondientes al periodo 1992-2007.
SAR FOVISSSTE 92
Recursos asociados a la subcuenta de vivienda generados durante dicho periodo.
FOVISSSTE 2008
Recursos acumulados en la subcuenta de vivienda posteriores a la reforma, siempre que se cumplan las condiciones aplicables para su disposición.
¿Cómo saber si perteneces al Décimo Transitorio?
Generalmente estás en este régimen si:
✅ Cotizabas al ISSSTE antes del 1 de abril de 2007.
✅ Elegiste conservar tus derechos en el régimen anterior.
✅ O no ejerciste la opción de migrar al régimen de Cuenta Individual dentro del plazo establecido.
Si tienes dudas, puedes solicitar tu historial pensionario y verificar tu situación directamente con ISSSTE, PENSIONISSSTE o tu Afore.


