La Suprema Corte atrae juicio relacionado con la desaparición forzada de una persona y garantiza certeza jurídica sobre las leyes de vigencia anual

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Se resuelve conocer de un asunto relacionado con la desaparición forzada de  Rosendo Radilla Pacheco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de  atracción para conocer de un asunto relacionado con la desaparición forzada de  Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez,  Guerrero.  

El asunto permitirá al Máximo Tribunal analizar si las omisiones atribuidas a diversas  autoridades en la búsqueda de Radilla Pacheco y en la investigación de su  desaparición forzada vulneran los derechos de las víctimas y sus familiares a la  búsqueda, la verdad y el acceso a la justicia. 

Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre los alcances de las facultades de las  personas juzgadoras de amparo para ordenar medidas dirigidas a garantizar una  búsqueda e investigación eficaces, entre ellas, la elaboración o actualización de planes de búsqueda, la práctica de diligencias de investigación, la coordinación entre  autoridades y la implementación de acciones de memoria, siempre con respeto a las  atribuciones técnicas de las autoridades competentes. 

El estudio del asunto también permitirá precisar el alcance del control judicial frente  a posibles omisiones de las autoridades responsables de investigar y buscar a  personas desaparecidas, así como los parámetros que deben observarse para  garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas en este tipo de  casos.

Con la atracción de este asunto, la Suprema Corte contará con la oportunidad de fijar  criterios sobre el alcance de la tutela judicial en casos de desaparición forzada y  sobre las medidas que pueden adoptarse desde el juicio de amparo para fortalecer la  protección de los derechos de las víctimas. 

Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1642/2024. Resuelta en sesión de Pleno  el 21 de septiembre de 2026. 

  • Se invalidan cobros desproporcionados por reproducción de documentos,  sanciones por “insultar” a autoridades y cuotas en materia de  

telecomunicaciones:  

El Pleno invalidó diversas disposiciones de leyes de ingresos del estado de  Aguascalientes y de varios de sus municipios, que establecían cobros por servicios  de búsqueda, reproducción, digitalización y certificación de documentos, así como  cobros por la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la  información pública.  

La Corte sostuvo que las cuotas por estos servicios deben corresponder únicamente  al costo objetivo y razonable de los materiales utilizados para su reproducción, el  Estado no puede obtener un lucro, pues dichas actividades forman parte de las  funciones ordinarias de las autoridades y no generan costos adicionales que  justifiquen cuotas elevadas. 

Además, el Pleno invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de  Aguascalientes y Jesús María, ambos del estado de Aguascalientes, que imponían  multas de entre 100 y 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por «insultar» a  las autoridades. La SCJN determinó que las normas no definen con precisión qué  conductas constituyen un insulto, lo que deja a la autoridad un amplio margen de  discrecionalidad para decidir cuándo existe una infracción. Esa falta de certeza  jurídica permite que la aplicación de la sanción dependa de apreciaciones subjetivas  sobre palabras, gestos o expresiones que pueden ser interpretadas de manera  distinta por cada persona.

En consecuencia, la Suprema Corte vinculó al Congreso del estado de  Aguascalientes para que, por un lado, adecúe la regulación de estos cobros conforme  a criterios objetivos, razonables y debidamente motivados, vinculados  exclusivamente al costo real de los servicios y, por otro lado, se abstenga de  establecer infracciones imprecisas.  

Finalmente, la Suprema Corte declaró la invalidez de disposiciones contenidas en las  leyes de ingresos de los municipios de Arcelia y Zapotitlán Tablas, del estado de  Guerrero; Villa de Tezontepec, en el estado de Hidalgo; y Chavinda, Aguililla,  Nahuatzen, Madero y Coalcomán, todas del estado de Michoacán, que establecían  cobros por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación u  operación de antenas, mástiles y demás infraestructura de telecomunicaciones. 

El Máximo Tribunal determinó que los congresos locales carecen de competencia  para regular esa materia, ya que, conforme a los artículos 6°, apartado B, 28 y 73,  fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  corresponde exclusivamente a la Federación legislar sobre telecomunicaciones. 

Acción de Inconstitucionalidad 23/2026 y Controversias Constitucionales 203, 188,  309, 236, 272, 279, 152 y 217, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 21 de  septiembre de 2026. 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.