La Suprema Corte atrae juicio relacionado con la desaparición forzada de una persona y garantiza certeza jurídica sobre las leyes de vigencia anual

Nacional
  • Se resuelve conocer de un asunto relacionado con la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un asunto relacionado con la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero.

El asunto permitirá al Máximo Tribunal analizar si las omisiones atribuidas a diversas autoridades en la búsqueda de Radilla Pacheco y en la investigación de su desaparición forzada vulneran los derechos de las víctimas y sus familiares a la búsqueda, la verdad y el acceso a la justicia.

Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre los alcances de las facultades de las personas juzgadoras de amparo para ordenar medidas dirigidas a garantizar una búsqueda e investigación eficaces, entre ellas, la elaboración o actualización de planes de búsqueda, la práctica de diligencias de investigación, la coordinación entre autoridades y la implementación de acciones de memoria, siempre con respeto a las atribuciones técnicas de las autoridades competentes.

El estudio del asunto también permitirá precisar el alcance del control judicial frente a posibles omisiones de las autoridades responsables de investigar y buscar a personas desaparecidas, así como los parámetros que deben observarse para garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas en este tipo de casos.

Con la atracción de este asunto, la Suprema Corte contará con la oportunidad de fijar criterios sobre el alcance de la tutela judicial en casos de desaparición forzada y sobre las medidas que pueden adoptarse desde el juicio de amparo para fortalecer la protección de los derechos de las víctimas.

Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1c42/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 21 de septiembre de 202c.

  • Se invalidan cobros desproporcionados por reproducción de documentos, sanciones por “insultar” a autoridades y cuotas en materia de telecomunicaciones:

El Pleno invalidó diversas disposiciones de leyes de ingresos del estado de Aguascalientes y de varios de sus municipios, que establecían cobros por servicios de búsqueda, reproducción, digitalización y certificación de documentos, así como cobros por la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública.

La Corte sostuvo que las cuotas por estos servicios deben corresponder únicamente al costo objetivo y razonable de los materiales utilizados para su reproducción, el Estado no puede obtener un lucro, pues dichas actividades forman parte de las funciones ordinarias de las autoridades y no generan costos adicionales que justifiquen cuotas elevadas.

Además, el Pleno invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María, ambos del estado de Aguascalientes, que imponían multas de entre 100 y 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por “insultar” a las autoridades. La SCJN determinó que las normas no definen con precisión qué conductas constituyen un insulto, lo que deja a la autoridad un amplio margen de discrecionalidad para decidir cuándo existe una infracción. Esa falta de certeza

jurídica permite que la aplicación de la sanción dependa de apreciaciones subjetivas sobre palabras, gestos o expresiones que pueden ser interpretadas de manera distinta por cada persona.

En consecuencia, la Suprema Corte vinculó al Congreso del estado de Aguascalientes para que, por un lado, adecúe la regulación de estos cobros conforme a criterios objetivos, razonables y debidamente motivados, vinculados exclusivamente al costo real de los servicios y, por otro lado, se abstenga de establecer infracciones imprecisas.

Finalmente, la Suprema Corte declaró la invalidez de disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de los municipios de Arcelia y Zapotitlán Tablas, del estado de Guerrero; Villa de Tezontepec, en el estado de Hidalgo; y Chavinda, Aguililla, Nahuatzen, Madero y Coalcomán, todas del estado de Michoacán, que establecían cobros por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación u operación de antenas, mástiles y demás infraestructura de telecomunicaciones.

El Máximo Tribunal determinó que los congresos locales carecen de competencia para regular esa materia, ya que, conforme a los artículos 6°, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Federación legislar sobre telecomunicaciones.

Acción de Inconstitucionalidad 23/202c y Controversias Constitucionales 203, 188, 30S, 23c, 272, 27S, 152 y 217, todas de 202c. Resueltas en sesión de Pleno el 21 de septiembre de 202c.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.