Juez Federal ordenó a Pemex a reinstalar a un trabajador que solicitó ser atendido en programa de rehabilitación

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  • El juicio se constató que el trabajador solicitó oportunamente a PEMEX atención médica institucional para tratar sus adicciones al alcohol y drogas, en ejercicio de sus derechos establecidos en su contrato colectivo de trabajo
  • El Juez determinó que la recisión laboral constituyó un despido injustificado, pues se debía proceder conforme al contrato colectivo de trabajo y a la ley de la materia

El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Zapopan, Jalisco, ordenó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) dejar sin efectos todo lo actuado en el acta de investigación sindical respectiva y, por ende, la rescisión laboral por constituir un despido injustificado.

En consecuencia PEMEX deberá reinstalar a la persona despedida en el mismo puesto y condiciones de trabajo que venía desempeñando, en términos del párrafo relativo a “alcoholismo y drogadicción” de la cláusula 99 del contrato colectivo de trabajo entre Petróleos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana vigente.

La cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre PEMEX y su sindicato prevé que: “Se proporcionará la atención a los trabajadores enfermos alcohólicos y/o adictos a drogas, con enfoque netamente preventivo y de rehabilitación, a través de los servicios de psiquiatría del patrón y a juicio de éste, se canalizarán para tratamiento residencial o ambulatorio a instituciones especializadas de reconocido prestigio; otorgándoles para el tratamiento residencial un permiso especial por el lapso que el médico del patrón determine, con goce de salario y prestaciones, este beneficio se otorgará por única vez”.

Al resolver el procedimiento ordinario 13/2024, el Juez determinó que el trabajador en activo y con el goce de todos los derechos laborales, solicitó al Sindicato y directamente a la parte patronal, apoyo para recibir atención médica para tratar sus adicciones, aunque no fue atendida de manera favorable.

La negativa, explica la resolución, vulneró derechos laborales, cuyas condiciones de trabajo le permitían recibir la atención.

ANTECEDENTES

Un trabajador de PEMEX, al encontrarse en proceso de separación (divorcio) y al hacerse cargo de sus tres hijos menores de edad (únicamente él), sufrió depresión que lo llevó a consumir alcohol y drogas, que a la postre, repercutió en su desempeño laboral ocasionando que acumulara cuatro faltas de forma injustificada en un mes.

Durante y después de la investigación sindical, la persona trabajadora por conducto de sus familiares y del sindicato hicieron del conocimiento a la parte patronal, entre otras cuestiones, que se encontraba en rehabilitación por problemas de alcoholismo y drogadicción, y solicitó se aplicara la cláusula 99 del contrato colectivo de trabajo respectivo, esto es, que se le otorgara la atención médica.

PEMEX adujo que el trabajador faltó a sus labores cuatro días en un mes sin dar razón con la práctica de una investigación administrativa sindical, realizada en cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula 24 del contrato colectivo de trabajo, se rescindió el contrato individual de trabajo, fue notificado con el aviso rescisorio respectivo.

Durante el tiempo que duró el juicio, el trabajador estuvo internado en centros de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos, algo comprobable con pruebas para el Tribunal.

RESOLUCIÓN

El juzgador determinó que existieron violaciones al procedimiento administrativo que trascendieron al resultado del fallo de rescisión, de las más importantes, que el trabajador nunca fue asistido por una persona profesional del derecho; se violó su derecho a una defensa adecuada, además, de que a PEMEX se le solicitó oportunamente la aplicación de la cláusula 99 y que su solicitud fue desechada.

En consecuencia, se condenó a PEMEX a la reinstalación, en el entendido de que se le deberá pagar su salario íntegro desde la fecha del despido injustificado, hasta que sea rehabilitado por completo y reinstalado en su empleo ordinario.