• La resolución concluye que las Reglas de Operación del Programa “Pensión para el Bienestar de las Personas Con Discapacidad” no limitan el derecho a recibir un apoyo económico mayor al establecido
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, concedió un amparo a una madre de familia que, en representación de su hijo con discapacidad severa y permanente, impugnó la negativa de la Secretaría del Bienestar para incrementar el monto de la pensión que recibe y que resulta suficiente para un desarrollo digno y ajustado a los mínimos vitales.
En la sentencia del juicio de amparo indirecto 878/2024, se ordena a la dependencia que interprete las Reglas de Operación del Programa “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por nuestro país y los establecidos en la Constitución federal para que garantice un apoyo económico mayor y en igualdad al de las pensiones otorgadas a las personas adultas mayores.
ANTECEDENTES:
El menor, de ocho años, padece microcefalia, disgenesia cerebral y síndrome de West, además de vivir en situación de pobreza, condiciones que lo colocan en una situación de vulnerabilidad extrema.
En julio de 2023, su madre solicitó a la Secretaría del Bienestar un incremento en la pensión que recibe su hijo, pues dijo que el apoyo no cubre las necesidades básicas. La Secretaría respondió, a través de un oficio, la “imposibilidad jurídica de incrementar el monto del programa social”, con fundamento en el numeral 3.5.1 del acuerdo relativo a las Reglas de Operación.
ANÁLISIS DEL CASO:
La persona juzgadora analizó la normativa aplicable, tomando en cuenta disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución federal y el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación.
Respecto a éstas, concluyó que el contenido de la norma no es violatorio de los derechos humanos; sin embargo, determinó que la autoridad responsable aplicó la regla de manera restrictiva, sin considerar que el monto establecido es un mínimo y no un límite máximo.
La sentencia indica que se “aplicó dicho precepto normativo en un sentido restrictivo dejando de realizar una interpretación que favoreciera la protección más amplia al destinatario de la misma”.
El Estado mexicano ha reconocido los derechos de las personas con discapacidad, en especial de los niños con esta condición, comprometiéndose a garantizar un nivel de vida adecuado mediante el empleo de políticas públicas y legislativas, que aseguren su acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, se indica en la sentencia.
RESOLUCIÓN
El Juzgado ordenó a la Secretaría del Bienestar emitir un nuevo oficio que interprete la normativa conforme a los derechos humanos, incrementando el monto de la pensión en igual o mayor cuantía que la otorgada a adultos mayores. La sentencia instruye a la autoridad a realizar el pago retroactivo a julio de 2023.

