Alberto Woolrich
Una de las más incalificables pifias en la historia jurídica de nuestro México, resulta ser la Reforma Judicial de Andrés Manuel López Obrador, la cual hoy obliga a nombrar por voto popular a togas de impartición de justicia, las más de las veces ignorantes, como resultó ser un tal Oscar García Bravo, Juez de la Unidad de Gestión Judicial número 12, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a cargo del corrupto magistrado presidente Rafael Guerra Álvarez. Nulla calamitas sola.No resulta digno para la impartición de justicia el nombrar por voto popular —con el apoyo del Movimiento de Regeneración Nacional, o cualquiera— a ignorantes en la aplicación del buen derecho; lo idóneo sería que previamente se corrobore que quien vaya a ser votado tenga la capacidad intelectual para fungir como juez, magistrado o ministro, resultando ello de suma importancia, ya que los jueces iletrados, como el ya mencionado, no se toman la molestia de estudiar a profundidad el Pacto Federal y, consecuentemente, los libros de derecho penal.
La abogacía independiente de la República, afirma que por desgracia se sigue trastocando de manera permanente la Ley de Leyes e incluso sus ordenamientos secundarios, cómo aquél que rige la protección de los derechos humanos y/o el debido proceso, los que siempre han sido pisoteados dado el desconocimiento en la aplicación e interpretación del buen derecho.
Así las cosas, Oscar García Bravo, con su desconocimiento de la ley en cierta carpeta judicial, admitió lo inadmisible desde un punto de aplicación del buen derecho: tomó como válido uno de los elementos para sustentar una perversidad del ministerio público, consistente en respaldar una acusación de la Fiscalía Capitalina, cuando ella no cuenta con facultades para obtener elementos de investigación fuera del marco y los límites que establece la Carta de Carranza.
Máxime si con antelación a ello, un viril juez de control diverso de nombre Victor García Robles, examinó con pulcritud la detención del mismo acusado y determinó con fundamentación y motivación adecuada que dicha detención había sido ilegal y arbitraria, por no encontrarse satisfechos los parámetros constitucionales que justificaran la privación de la libertad del acusado. Todo ello sucedió en dos causas judiciales diversas, pero contextas.
En opinión del Lic. Daniel Vergara, reconocido y talentoso abogado penalista, “un acto de investigación realizado por la Fiscalía, mientras un presunto inocente se encuentre privado de la libertad y a disposición del ministerio público, en carpeta de investigación diversa y que con posterioridad sea acusado dentro de otra carpeta de investigación, es indigno, máxime si existen constancias judiciales que determinan que la detención previa es ilegal por no adecuarse a las medidas que el Pacto Federal exige”.
Todo ello acontece en carpetas judiciales relacionadas íntimamente por motivo de una detención que previamente fue calificada de prohibida e ilícita.
¿No será tiempo ya de acabar de una vez por todas con esos jueces ineptos y electos por voto popular?.
La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, cuenta todavía, con datos más graves y criticables dirigidos a esa toga de ignorancia e inescrupulosidad.
La moraleja en la especie es: “se condena así mismo un juez ignorante”.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..


