Diputados aprueban Ley Federal de Derechos de Autor que protege a artistas y regula IA

Política

Javier Divany Bárcenas

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen de la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal del Trabajo, que busca proteger la imagen y voz de artistas, intérpretes o ejecutantes, así como regular el uso de la inteligencia artificial (IA) en el doblaje y que se fortalezca el talento mexicano.

Con 335 votos a favor y 129 abstenciones, en lo general, y 368 a favor y 104 en abstención en lo particular, se aprobó el dictamen que busca proteger a los artistas y su talento, pero que, a decir de la oposición, indicaron que esta reforma es deficiente debido a que el gremio artístico asegura que se quedan el aire lagunas legales; además de inhibir la creación cultural o la crítica pública.

Las modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor establecen que la imagen y voz de una persona, asimismo como de los personajes que interprete, nada más pueden ser empleadas o publicadas con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

La diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, de la Comisión de Cultura y Cinematografía, fundamentó el dictamen en el que señaló que la protección de derechos de las personas que se dedican al doblaje, principalmente por su uso no autorizado mediante sistemas de inteligencia artificial.

Además, la consecuente salvaguarda de sus derechos laborales y adecuar la ley autoral para posibilitar la aplicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, ampliando las posibilidades de solución y acuerdos para las personas creadoras, intérpretes y ejecutantes.

Indicó que la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, propone adecuar el marco jurídico vigente a los desafíos derivados del uso de herramientas de inteligencia artificial en las industrias creativas y de la comunicación.

Dijo que se busca salvaguardar los derechos laborales de los creadores, establecer límites jurídicos al uso de esas tecnologías a fin de evitar afectaciones a las fuentes de empleo y a la dignidad profesional de quienes desarrollan estas actividades.

Además, incorpora un lenguaje incluyente que sustituye referencias tradicionales por el concepto de personas trabajadoras, artistas, intérpretes con el propósito de darles mayor visibilidad y reconocimiento a todo el sector.

La Ley Federal del Derecho de Autor amplía la protección jurídica de la voz y de la imagen al reconocer expresamente que la voz forma parte del derecho a la imagen de las personas, así como de los personajes que interpretan y establecer que su utilización en cualquier formato o sistema de inteligencia requerirá autorización, misma que podrá ser revocada por quien la haya otorgado.

La diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, afirma que la reforma garantiza la protección del derecho a las personas que se dedican al doblaje, entendiéndose como personas artistas, intérpretes o ejecutantes y salvaguardando sus derechos.

De igual forma se evalúa el marco normativo internacional en esta materia; en ese sentido, en el análisis del derecho comparado, observamos que en el ámbito europeo la evolución normativa ha fortalecido los derechos de los intérpretes, mediante el reconocimiento de derechos exclusivos, derechos de remuneración equitativa e irrenunciable, así como mecanismos de transparencia contractual y ajuste de remuneraciones.

Después de aprobada en lo general, se pasó a las reservas, y la única aceptada fue la del diputado Ricardo Monreal, quien dijo que después de escuchar a distintos sectores, a colectivos e incluso a la industria audiovisual y también a plataformas.

Ante ello, el líder morenista propuso una modificación al dictamen que contiene siete artículos a modificar; en el caso de la Ley Federal del Trabajo se modifican el 304, el 305 y el 994.

El 304 tiene por objeto actualizar el ámbito de aplicación de la norma laboral conforme a las condiciones de tecnología que actualmente prevalecen o existen, porque la redacción vigente genera duplicidad con la Ley Federal de Derechos de Autor, y limita su alcance a espacios físicos.

Se sustituye la expresión “lugar o entorno”, para permitir la incorporación de plataformas digitales y tecnológicas actuales o futuras, evitando vacíos normativos y asegurando la vigencia de la protección laboral.

La modificación al artículo 305 sustituye un esquema prohibitivo general por un modelo basado en la regulación contractual. Aquí mismo se establece la obligación de definir en el contrato las condiciones y la remuneración por el uso de imágenes o el uso de voces, incluyendo el empleo de inteligencia artificial y otras tecnologías.

Y en este artículo que propongo se modifique, también se precisa que cualquier uso no previsto requerirá acuerdo entre las partes para otorgar de esta manera certeza jurídica y mayor flexibilidad.

En el artículo 994 de este ordenamiento jurídico, en su fracción IX planteo se elimine la sanción administrativa vinculada al artículo 305 Bis, en atención a su naturaleza contractual. Con ello, los conflictos que se puedan presentar se trasladan al ámbito jurisdiccional laboral, evitando duplicidades con la Ley Federal de Derechos de Autor y manteniendo la coherencia del sistema jurídico.

En el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor, honorable asamblea, se plantean cuatro, cuatro modificaciones: el artículo 87, el 118, el 121 y el 123. En el artículo 87 tiene por objeto ampliar la protección de la imagen para incluir la voz y los resultados generados mediante inteligencia artificial, delimitando su uso, al consentimiento expreso y a los fines pactados entre las partes, incorporando la posibilidad de revocación por causa justificada y una excepción para la parodia, para la sátira o para la imitación creativa, siempre y cuando no implique suplantación.