La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la denuncia presentada por Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y la vulneración al principio de equidad en la contienda, atribuidos a Movimiento Ciudadano y a Jorge Álvarez Máynez, coordinador nacional de dicho partido.
La referida denuncia fue presentada en la UTCE del INE, por dos publicaciones difundidas en las redes sociales de Jorge Álvarez Maynez, así como el promocional “MICHOACÁN CUENTA CON MOVIMIENTO CIUDADANO” pautado en televisión en los tiempos oficiales del partido. En concepto de Morena, esos materiales constituyen una estrategia progresiva de asociación y posicionamiento electoral anticipado de MC en Michoacán, con la finalidad de obtener un beneficio al construir públicamente una narrativa de respaldo y cercanía con el “Movimiento del Sombrero”, con miras al proceso electoral 2027.
Asimismo, Morena solicitó medidas cautelares para que se ordenara el retiro de las publicaciones denunciadas y la suspensión de la difusión del promocional en televisión. La UTCE ordenó diligencias preliminares, realizó las certificaciones ofrecidas y requirió la información relativa al promocional denunciado.
Con ello, resolvió desechar la queja al considerar que no contenían llamados explícitos o implícitos al voto, no promovían una candidatura concreta ni una plataforma electoral y que las expresiones cuestionadas correspondían, en su contexto, a manifestaciones de solidaridad y posicionamiento político relacionadas con Carlos Manzo y el Movimiento del Sombrero, y por consecuencia, determinó que no había lugar a pronunciarse sobre las medidas cautelares.
Inconforme, Morena promovió un medio de impugnación, donde solicita que el acuerdo de la UTCE sea revocado; se ordene la continuación del procedimiento, así como el pronunciamiento sobre las medidas cautelares.
Entre otras cuestiones, alega que la autoridad no fue exhaustiva porque fragmenta el estudio de los hechos denunciados y omite analizarlos como una “estrategia progresiva” de asociación y posicionamiento electoral.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior estimó que es infundado que la Unidad Técnica sustentó el desechamiento en consideraciones que corresponden al estudio de fondo, pues su decisión se hizo, a partir de un análisis preliminar de los hechos objeto de la denuncia y de las pruebas que obraban en el expediente, sin emitir una determinación definitiva sobre la licitud de las conductas.
El pleno determinó que tampoco le asiste la razón al partido denunciante en cuanto a que existió una indebida aplicación del estándar indiciario exigible para admitir un PES porque los razonamientos de la UTCE no evidencian una valoración exhaustiva de responsabilidad ni una resolución sobre el fondo de la controversia.
También consideró infundada la falta de exhaustividad, porque, aun analizando conjuntamente las publicaciones y el promocional, las expresiones se entendieron como muestras de solidaridad y opiniones dentro del debate político, sin indicios de una estrategia de posicionamiento electoral anticipado.
En consecuencia, al haberse desestimado los agravios planteados por Morena, la Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido (SUP-REP-71/2026



