Desechan amparar el interés legítimo de comunidades, colectivos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidos que buscan proteger medio ambiente

Política

Javier Divany Bárcenas

El diputado del Partido Verde Ecologista de México, Jesús Martín Cuanalo Araujo, lamentó que desecharán la reserva que propuso, durante la discusión de la Ley de amparo, que sólo tenía el interés legítimo para amparar a las comunidades, colectivos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidos que buscan proteger medio ambiente.

En entrevista manifestó que el PVEM insistirá en la protección del interés legítimo a las comunidades de pueblos originarios, a los núcleos como los ejidos, como los bienes comunales a las organizaciones legítimamente y legalmente constituidas que su objeto social es la defensa de los recursos naturales, para que puedan ser sujetos de amparo colectivo, cuándo se trate de la defensa de recursos naturales.

Es decir, en protección de un bien común para la sociedad, porque sabemos y reconocemos que los recursos naturales, que las zonas de valor ambiental son estratégicas para la vida y la seguridad y los servicios ambientales que nos proveen a todas y a todos los mexicanos.

El interés legítimo es que no tengan que verse afectadas de manera individual, que, si de manera colectiva es afectado un bien común, pueden actuar estas comunidades.

La reserva, señaló el diputado del PVEM, hablando de organizaciones, que no sea cualquier organización que pueda promover el amparo, sino que estén bien constituidas que el sujeto esté a la defensa, la conservación de los recursos naturales, pero además que esté bien determinar a la causa bien justificada.

Explicó que, es importante que de manera colectiva puedan los pueblos originarios y las comunidades hacer defensa de los recursos naturales, que al fin es un bien común, son medios ambientales que recibimos toda la sociedad y cualquiera está sujeto a devastación de los recursos naturales por múltiples causas, además de que puedan exigir la compensación ambiental, cuando se dañan los recursos naturales, en ese consistió en la reserva.

“A pesar de que no pasó, cumplimos con el deber moral de presentarla para que se reconozca, pues es de mucha importancia, la mayor parte de área naturales son el tipo de tenencia que tiene el suelo, son ejidos, bienes comunales, comunidades indígenas, por eso para nosotros es relevante que tengan derecho al amparo colectivo, cuando se trate de defender los recursos naturales”.

“Todos hemos escuchado que se atrapa un presunto delincuente y sale amparado con más impunidad, o cuántas veces hemos escuchado que personas de ciertas conexiones o de cierta posición económica, a través del amparo rehuye, al cumplimiento de la ley”.

Señaló que lo que sigue es que va a regresar al Senado y una vez publicada en la Gaceta, viene también la reforma a las leyes secundarias, normas, reglas y vamos a insistir en esa parte, aseguró.

“Hay jurisprudencia que habla al respecto, pero nosotros vamos a insistir para que los pueblos originarios y las comunidades agrarias pueden defenderse o ampararse de manera colectiva cuando se trate de recursos naturales o de valor cultural”.

Reserva

La reserva a la reforma de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reserva al artículo 5º., en la fracción I, que dice: tratándose de interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual y colectiva real diferenciada al resto de personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo. Estoy hablando del derecho legítimo.

La propuesta es: Se reconocerá interés legítimo e incluso de carácter colectivo a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuyo objeto social sea la protección ambiental, así como a los pueblos y comunidades indígenas y a los núcleos agrarios, ejidos, comunidades, bienes comunales, cuando, con base en datos objetivos y verificables exista una relación razonable de causalidad o de un riesgo inminente entre la norma, acto u omisión impugnado si una afectación real o actual, personal e individua… que no se pueda hacer de manera individual, perdón, aunque sea común a un grupo determinado o determinable respecto a la protección, conservación, restauración, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, conforme a la legislación.

Lo anterior comprende, entre otros supuestos, los relativos a áreas naturales protegidas, a ecosistemas o zonas de valor ambiental o cultural reconocidas por autoridades competentes y especies de flora y fauna en peligro de extinción.

En tales casos, los órganos jurisdiccionales deberán considerar los principios de prevención y precaución, así como los de acceso a la información y participación pública en materia ambiental y el principio pro persona para garantizar el acceso efectivo a la justicia. Lo anterior no implica creación de acciones populares ni exime de acreditar la afectación diferenciada exigida ante la ley.