Con lo decidido por el Pleno de la Sala Superior, adquiere firmeza y prevalece lo decidido por la Sala regional de la Ciudad de México: el Tribunal local sí juzgó con perspectiva intercultural, por lo que fue correcto que invalidara ciertas asambleas y, con ello, se restituyera a José Juan Cuautle Romano como presidente de la Comunidad.
La Sala regional coincidió con el Tribunal local respecto a que la Asamblea comunitaria sí tiene facultades para evaluar la continuidad de la persona que ejerce la presidencia, siempre que se realice conforme a las reglas comunitarias.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por mayoría de votos, desechar de plano la demanda promovida por distintas personas que se identificaron como autoridades y ex autoridades comunitarias de Guadalupe Ixcotla, en contra de la sentencia de la Sala regional de la Ciudad de México que confirmó la decisión del Tribunal Electoral de Tlaxcala (Tribunal local) invalidó actos con los que se destituyó a José Juan Cuautle Romano como presidente de la Comunidad y se eligió a Mariano Pinillo Romano como nuevo presidente de la Comunidad.
El asunto surgió por cuestionamientos de la ciudadanía sobre la construcción de una clínica del IMSS en los campos deportivos de la Comunidad de Guadalupe Ixcotla, en el municipio de Chiautempan, Tlaxcala. Así, surgió un Comité encargado de verificar el seguimiento de trámites administrativos y el desarrollo de dicha obra, sin embargo, durante el desarrollo de sus actividades destituyó al presidente de la comunidad y propuso a la persona mencionada como nuevo presidente, lo que fue votado con posterioridad.
Esas decisiones fueron cuestionadas ante el Tribunal local quien sostuvo que el Comité tenía fines específicos, sin que en ellos se encontrara la posibilidad de acordar sobre procesos electivos o respecto de la permanencia o conclusión adelantada de quien ejercía la presidencia de la Comunidad, incluso, destacó que la Convocatoria por la que se destituyó a la persona que ocupaba la presidencia tenía una finalidad distinta. Así, el Tribunal local invalidó las asambleas y restituyó a José Juan Cuautle Romano como presidente de la Comunidad y lo vinculó para que le diera difusión de esa decisión.
Contra ello, acudieron distintas personas ante la Sala regional Ciudad de México quien confirmó lo decidido por la instancia local pues la controversia sí se juzgó con perspectiva intercultural y para decidir sobre permanencia en el cargo del presidente de la Comunidad, resultaba necesario que en la convocatoria se especificara ese objeto, además, de requerirse la emisión por las autoridades reconocidas por la Comunidad para esos efectos, lo que no ocurrió.
La Sala regional enfatizó que, desde la Convocatoria con la que se eligió a José Juan Cuautle Romano como presidente de la Comunidad, se estableció de forma obligatoria la celebración de un referéndum anual a fin de que sus integrantes decidieran si quien ocupe la presidencia comunitaria debe o no continuar en el cargo, lo que incluso, es reconocido como una regla comunitaria.
El Pleno rechazó la propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón con la que proponía entrar al fondo del asunto y confirmar lo decidido por la Sala regional. En consideración de la mayoría, el asunto no cumple con los requisitos procesales para realizar un análisis como el propuesto, pues de lo decidido por la Sala regional y de los agravios planteados por las personas recurrentes, la controversia carece de cuestiones de constitucionalidad por resolver, lo que impide conocer de forma extraordinaria de las sentencias de las salas regionales al ser definitivas e inatacables.
En consecuencia, la Sala Superior mediante engrose, desechó la demanda al no satisfacer el requisito especial de procedencia y, con ello, subsistió lo decidido y las razones sostenidas por la Sala Regional Ciudad de México (SUP-REC-337/2026).


