- Los instrumentos establecen criterios para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en establecimientos mercantiles y prevenir la discriminación por embarazo, maternidad y lactancia en el empleo.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) publica las Opiniones Consultivas 01/2026 y 02/2026 solicitadas por sociedad civil, mediante las cuales desarrolla criterios jurídicos y medidas orientadoras para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de igualdad y no discriminación en dos ámbitos fundamentales: el acceso a establecimientos mercantiles y las relaciones laborales.
Ambos instrumentos responden a solicitudes formuladas desde la sociedad civil y parten de una premisa común: el derecho a la igualdad no se agota en la prohibición de discriminar, sino que exige adoptar medidas para prevenir prácticas discriminatorias, eliminar barreras y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.
Las opiniones tienen carácter general, orientador y no vinculante. No crean nuevas obligaciones jurídicas, sino que sistematizan e interpretan las ya previstas en el marco constitucional, convencional y legal vigente, con el propósito de facilitar su cumplimiento por parte de autoridades y particulares.
La Opinión Consultiva 01/2026, “Accesibilidad mínima para personas con discapacidad en establecimientos mercantiles de servicios de alimentos y bebidas en la Ciudad de México”, fue elaborada a solicitud de Gustavo Eduardo Martínez Guevara, activista e integrante de la Asamblea Consultiva del COPRED.
El documento responde a las barreras que enfrentan cotidianamente las personas con discapacidad para ingresar, permanecer y recibir servicios en restaurantes, cafeterías, bares y centros nocturnos.
Entre 2018 y 2025, el COPRED registró 64 quejas relacionadas con presuntos actos de discriminación hacia personas con discapacidad en establecimientos mercantiles. El análisis de estos expedientes permitió identificar problemas recurrentes, como restricciones al ingreso de personas acompañadas de perros de asistencia, barreras físicas, decisiones discriminatorias del personal y ausencia de protocolos de atención.
La Opinión desarrolla estándares mínimos de accesibilidad física, comunicacional y actitudinal, así como criterios para la adopción de ajustes razonables, la capacitación del personal y la eliminación progresiva de barreras.
Uno de sus principales planteamientos es que la accesibilidad no debe entenderse como una concesión, una cortesía o un beneficio extraordinario, sino como una condición indispensable para ejercer derechos en igualdad de condiciones.
El COPRED propone un enfoque gradual, viable y verificable, que reconoce las distintas características de los establecimientos sin que ello justifique la permanencia de barreras discriminatorias.
La Opinión será remitida a las autoridades competentes, así como a organizaciones empresariales del sector restaurantero y de entretenimiento, para contribuir a la construcción de criterios comunes de accesibilidad y atención igualitaria.
La Opinión Consultiva 02/2026, “Prevención de la discriminación por embarazo, maternidad y lactancia en el empleo”, fue solicitada por Mexiro, A.C., ante la persistencia de prácticas discriminatorias que afectan el acceso, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres.
La evidencia institucional muestra la dimensión del problema: entre 2014 y junio de 2026, el COPRED registró 547 denuncias por presuntos actos de discriminación relacionados con el embarazo. Asimismo, desde 2018 y hasta junio de 2026 registró 23 expedientes por maternidad como motivo de discriminación, de los cuales 22 correspondieron al ámbito laboral.
La Opinión explica que estas prácticas no se limitan a los despidos por embarazo o a las negativas de contratación. También pueden manifestarse mediante la exclusión de oportunidades de ascenso, evaluaciones sustentadas en estereotipos, modificaciones injustificadas de las condiciones laborales, obstáculos para ejercer los derechos de lactancia o dificultades para reincorporarse al empleo después de la maternidad.
El documento identifica la denominada penalización por maternidad como un fenómeno estructural vinculado con la distribución desigual de las responsabilidades de cuidado y con estereotipos sobre la disponibilidad, productividad y compromiso laboral de las mujeres.
A partir del marco jurídico vigente, particularmente de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas el 15 de enero de 2026 y de la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, el COPRED desarrolla criterios para que las personas empleadoras fortalezcan sus mecanismos de prevención.
Entre las medidas orientadoras destacan la revisión de los procesos de contratación, evaluación y promoción; la adopción de políticas internas de igualdad; la capacitación del personal; los mecanismos de atención de prácticas discriminatorias y el seguimiento de las medidas implementadas.
La Opinión sostiene que prevenir la discriminación constituye una dimensión indispensable del deber jurídico de garantizar la igualdad en el empleo, y que su cumplimiento requiere identificar y corregir las condiciones organizacionales que permiten reproducir desigualdades.
Aunque abordan ámbitos diferentes, ambas opiniones comparten una perspectiva: transformar las obligaciones jurídicas de igualdad y no discriminación en criterios que permitan orientar decisiones, prevenir riesgos y modificar prácticas institucionales.
En el caso de la accesibilidad, esto supone identificar y eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad disfrutar de bienes y servicios abiertos al público. En el ámbito laboral, implica revisar las condiciones y decisiones que pueden convertir el embarazo, la maternidad o la lactancia en factores de desventaja.
Los instrumentos también reflejan la importancia de la participación de la sociedad civil en la construcción de estándares de protección de derechos humanos. Las solicitudes que dieron origen a ambas opiniones permitieron articular experiencias, evidencia institucional, investigación especializada y análisis jurídico para ofrecer respuestas a problemas concretos de discriminación.
Con su publicación, el COPRED fortalece su función como órgano especializado en igualdad y no discriminación, mediante la producción de criterios técnico-jurídicos que pueden ser utilizados por autoridades, empresas, establecimientos mercantiles, organizaciones sociales y personas titulares de derechos.
La prevención de la discriminación requiere pasar del reconocimiento formal de los derechos a su garantía efectiva en los espacios donde transcurre la vida cotidiana: el trabajo, los servicios y la convivencia social.
Las opiniones consultivas estarán disponibles para consulta pública en la página oficial del COPRED o en el siguiente link:
O.C 02/2026



