La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del INE, en la parte que fue materia de impugnación, mediante la cual determinó ubicar al estado de Chihuahua en el bloque 1 de las fechas homologadas de conclusión de los periodos de precampaña y de obtención del apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, por lo que ambas etapas concluirán el 10 de enero del próximo año.
La controversia deriva de la resolución INE/CG478/2026, mediante la cual el Consejo General ejerció la facultad de atracción para homologar, por bloques, las fechas de conclusión de esos periodos en los 32 procesos electorales locales concurrentes con el proceso federal 2026-2027. Una vez admitida la solicitud de atracción, el INE dio vista a los 32 organismos públicos locales electorales para manifestaran lo que estimaran conveniente respecto de la propuesta inicial de bloques y fechas. La propuesta preliminar ubicaba al Estado de Chihuahua en el bloque 3, en el que se señalaba el 12 de febrero de 2027 como fecha de conclusión de ambas etapas, pero al desahogar una vista, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, por instrucciones de su consejera presidenta, solicitó que la entidad pasara al bloque 1, cuya fecha de conclusión es el 10 de enero.
El INE justificó los ajustes en la necesidad de coordinar los procesos electorales concurrentes y evitar afectaciones en tareas como la fiscalización, la asignación de tiempos en radio y televisión, capacitación electoral, monitoreo, diseño, impresión, producción, almacenamiento y distribución de documentos y materiales electorales federales y locales, así como las relacionadas con el voto de la ciudadanía residente en el extranjero.
Inconforme, el PAN impugnó el cambio del Estado de Chihuahua al bloque 1, con base en cuatro agravios: indebida atribución del secretario ejecutivo del Instituto Electoral local, cuya respuesta a la vista no fue deliberada ni aprobada por el Consejo Estatal de ese organismo; falta de motivación reforzada del cambio de bloque; afectación desproporcionada a la autoorganización y a la contienda y contravención al principio de supremacía normativa.
A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que la resolución controvertida se debe confirmar en la parte que fue materia de impugnación, porque la responsable sí motivó su decisión con base en la petición del secretario ejecutivo del organismo local, en las opiniones de sus seis áreas técnicas y en los criterios de integración de los bloques, asimismo, dio a conocer la propuesta a todas las representaciones partidista y se les habilitó la posibilidad a observaciones, sim embargo, no recibió ninguna. Asimismo, estimó que la homologación persigue fines de coordinación, certeza, fiscalización y funcionalidad del sistema electoral en elecciones concurrentes, y que esos fines prevalecen frente al interés del partido en conservar una programación determinada de sus procesos internos.
Además, el pleno determinó que el oficio del secretario ejecutivo del OPLE fue una comunicación institucional emitida por instrucciones de la consejera presidenta y destacó que desde una etapa previa el propio organismo local había validado plazos que situaban en enero de 2027 la conclusión de los periodos mencionados, por lo que la solicitud de cambio resultó congruente con esos plazos.
Finalmente, la Sala Superior determinó que la medida no suprime el derecho de autoorganización del PAN, pues conserva la duración de los periodos y únicamente obliga a reprogramar actividades; que las restricciones de la intercampaña son propias de ese periodo y derivan de la ley; y que la homologación no sustituye al legislador local, ya que se trata de un ajuste temporal, instrumental y aplicable al proceso electoral concurrente 2026-2027. En consecuencia, confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia. (SUP-RAP-199/2026)


