Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe No. 82/26, Caso 15.536, Maykel Castillo Pérez, respecto de Cuba, sobre la detención del músico y cofundador del Movimiento San Isidro, Maykel Castillo Pérez, también conocido como Maykel “Osorbo”, y su posterior condena a nueve años de prisión.
El caso se relaciona con una petición recibida por la CIDH el 7 de julio de 2021, presentada por Prisoners Defenders International. La Comisión observó que los hechos se enmarcaron en un contexto de agravamiento del hostigamiento contra artistas, activistas, periodistas independientes y personas críticas del gobierno en Cuba.
De acuerdo con el informe, el 4 de abril de 2021, agentes policiales intentaron detener a Castillo en La Habana por no portar su documento de identidad, luego de que este reclamara por el trato dado a una persona por presuntamente no usar nasobuco.
Tras ese hecho, se reunió con otras personas en la sede del Movimiento San Isidro, donde se cantaron canciones de protesta. Posteriormente, se tramitaron denuncias en su contra vinculadas con esos acontecimientos y, el 18 de mayo de 2021, Castillo fue detenido por policías y oficiales de Seguridad del Estado.
La CIDH determinó que esa detención fue ilegal y arbitraria, y que estuvo vinculada con su ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación. Además, concluyó que no fue informado oportunamente de las razones de su detención, no fue presentado sin demora ante una autoridad judicial competente y fue víctima de desaparición forzada entre el 18 y el 31 de mayo de 2021.
Asimismo, la Comisión observó que el habeas corpus presentado a su favor fue rechazado y que la prisión provisional fue dictada por la Fiscalía, sin control judicial suficiente. Posteriormente, el 24 de junio de 2022, el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana condenó a Castillo por hechos vinculados al 4 de abril de 2021, imponiéndole penas por atentado, desórdenes públicos y desacato, que derivaron en una condena única de nueve años de prisión.
Respecto de esa condena, la CIDH consideró que el uso de esos delitos constituyó una forma de criminalización de la protesta, la expresión artística y la crítica política, y que la sanción penal impuesta resultó incompatible con la libertad de expresión y los derechos de reunión y asociación. La Comisión también analizó denuncias de amenazas, hostigamiento, aislamiento, suspensión de visitas y falta de atención médica adecuada durante su privación de libertad, y concluyó que estos hechos afectaron su integridad personal y tuvieron impactos en Anamely Ramos y en la hija de Castillo.
En su informe, la CIDH concluyó que Cuba es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 1 (vida, libertad, seguridad e integridad de la persona), 4 (libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), 13 (beneficios de la cultura), 17 (reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), 18 (justicia), 21 (reunión), 22 (asociación), 25 (protección contra la detención arbitraria) y 26 (proceso regular) de la Declaración Americana.
La Comisión aprobó previamente el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 78/26 y lo transmitió al Estado para que informara sobre el cumplimiento de sus recomendaciones.
Sin embargo, Cuba no presentó respuesta, por lo que la CIDH reiteró sus recomendaciones de reparar integralmente las violaciones declaradas; dejar sin efecto la condena penal y sus consecuencias; disponer medidas de atención en salud física y mental; investigar la desaparición forzada; y adoptar medidas de no repetición, incluyendo reformas normativas y garantías para evitar la criminalización de artistas, personas defensoras de derechos humanos y voces disidentes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


