Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 25 de octubre de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.821, Miembros de Voluntad Popular, respecto de Venezuela. El caso se refiere a las diversas violaciones a los derechos humanos de integrantes y dirigentes del partido político Voluntad Popular, en el contexto de las protestas ocurridas en febrero de 2014.
La petición, presentada ante la CIDH en septiembre de 2015, se refiere a hechos que ocurrieron durante las protestas de 2014, cuando integrantes del partido político Voluntad Popular fueron objeto de amenazas, hostigamientos, actos de violencia, detenciones e irregularidades en los procesos judiciales seguidos en su contra. Las detenciones, ejecutadas sin orden judicial ni flagrancia, recurrieron a engaños, allanamientos irregulares, y detenciones en protestas pacíficas, así como la privación de libertad de una niña menor de edad en el Centro Penitenciario El Helicoide.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 57/25, la Comisión determinó que las detenciones fueron ilegales y arbitrarias, y violaron además la protección a la niñez. A su vez, concluyó que las víctimas sufrieron actos de tortura, como aislamientos prolongados, agresiones físicas, amenazas, privación del sueño y quemaduras por asfalto caliente, que no fueron investigados por las autoridades, pese a ser denunciados.
Respecto a los procesos penales, la CIDH observó múltiples irregularidades, falencias y omisiones, tales como declaraciones públicas de altos miembros del gobierno, incluido el presidente, que violaron la presunción de inocencia; ocultamiento de acusaciones; restricciones a la defensa y a la prueba; y falta de independencia e imparcialidad judicial.
Finalmente, la Comisión notó que los actos de violencia, hostigamiento y amenaza contra el partido político opositor al gobierno constituyeron una violación a su libertad de expresión, libertad de asociación y derechos políticos, y forzaron a dos de las víctimas al desplazamiento y clandestinidad.
La Comisión concluyó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, derechos políticos, libertad de expresión, libertad de asociación, honra y dignidad, presunción de inocencia, defensa, acceso a prueba, salud y derechos de la niñez, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1,7.5, 8.1, 8.2, 11.1, 13.1, 16.1, 19, 22.1, 23.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que establezca las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción.
- Disponer las medidas necesarias para garantizar el retorno seguro de las víctimas al país, de ser su voluntad y de manera concertada.
- Desarrollar investigaciones judiciales, administrativas y disciplinarias de manera imparcial, efectiva y expedita para establecer las responsabilidades correspondientes.
- Concluir los procesos penales seguidos contra las víctimas de conformidad con los estándares interamericanos de garantías y protección judicial.
- Adoptar medidas de no repetición, entre ellas, abstenerse del uso del poder punitivo y de discursos estigmatizantes contra la oposición; garantizar los derechos políticos y la independencia judicial; erradicar la tortura y las detenciones arbitrarias; e implementar protocolos de protección para la disidencia política.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.



