Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 1 de septiembre de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 12.883, Luis Fernando García García y Familia, respecto de Ecuador. El caso se refiere a la detención, tortura y muerte de Luis Fernando García García en 1985, ocasionada por agentes militares, así como por la situación de impunidad de los hechos.
La petición, presentada ante la CIDH en mayo de 2004, se refiere a la detención y muerte de García García, en el contexto de una investigación militar por la alegada sustracción de una cámara fotográfica en el Aeropuerto Simón Bolívar, donde trabajaba como estibador. Durante su detención en una base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Guayas, donde falleció después, informó a su esposa que había sido torturado y le relato que habría sido torturado y le señaló lesiones relacionadas con golpes, choques eléctricos, ahogamientos y ataduras.
Los familiares impugnaron la autopsia inicial que determinaba la causa de muerte como infarto, la cual una exhumación posterior concluyó que fue provocada por múltiples traumatismos. La investigación fue tramitada en la jurisdicción penal militar y en 1994 se dictó prisión preventiva para dos implicados. En 1996 se los declaró autores y responsables del delito con pena de tres años de prisión, decisión que fue ratificada en 1997. Dichas resoluciones nunca fueron notificadas a los familiares, ni consta que las condenas se hayan ejecutado efectivamente.
En su Informe de Fondo No. 100/22, la CIDH determinó que la detención del señor García García fue ilegal y arbitraria, al ejecutarse sin orden judicial ni flagrancia, sin evidencias de delito y sin que se le informara sobre los motivos de su arresto ni se le presentara ante una autoridad judicial. A su vez, con base en declaraciones de la esposa, testimonios de oficiales e informes médicos corroboro que la víctima sufrió actos de tortura.
Respecto de su fallecimiento, se determinó que existía un nexo causal entre las torturas sufridas durante la detención y su muerte. Esta conclusión se sustentó en testimonios que indicaron que, tras ser golpeado, fue arrojado a una piscina, así como en los resultados de la autopsia practicada tras la exhumación y en el informe de la Comisión de la Verdad.
Finalmente, la Comisión determinó los hechos no se debieron investigar en la jurisdicción penal militar, al tratarse de violaciones de derechos humanos que debieron tramitarse en el fuero ordinario ante autoridades independientes e imparciales. Además el Estado incumplió con el deber de prevenir y sancionar actos de tortura y la garantía del plazo razonable al prolongar el proceso por 12 años.
La Comisión concluyó que Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y los artículos 1, 6, y 8 de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Luis Fernando García García y su familia.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que establezca las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, con compensación y medidas de satisfacción concertadas con los familiares.
- Disponer medidas de atención en salud física y mental para los familiares.
- Investigar de manera diligente, imparcial y efectiva, dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos e imponer las sanciones correspondientes, sin aplicar prescripción, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad.
- Implementar programas de educación permanente para las fuerzas militares sobre los estándares interamericanos de libertad personal, derecho a la vida y prohibición de la tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.



