Washington, DC— El 16 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 26/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Nilson Eduardo Hernández Barrera y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia.
Según la solicitud, el beneficiario es abogado, ex personero municipal de Aguachica (Cesar) y referente político local, quien, en el marco de sus funciones y actividades de interés público, habría sido objeto de amenazas y hechos de violencia por parte de actores armados no estatales. Se alegó la recepción de agresiones mediante mensajes de texto, seguimiento e intimidación, el hallazgo de elementos intimidatorios en su lugar de trabajo, un atentado armado en su contra y una amenaza reciente en la que un sujeto armado le habría otorgado un ultimátum para abandonar el municipio. Algunas de estas amenazas habrían incluido referencias explícitas a su núcleo familiar. La parte solicitante cuestionó la idoneidad de las medidas de protección implementadas por el Estado.
Por su parte, el Estado informó sobre la existencia de diversas investigaciones penales en etapa de indagación por los hechos, así como diligencias investigativas orientadas a su esclarecimiento. Indicó que se habrían adoptado medidas de carácter preventivo, como acciones de protección policial y coordinación interinstitucional, y que, en julio y septiembre de 2025, se habría requerido adelantar la evaluación del nivel de riesgo del beneficiario ante la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión observó que el beneficiario ha sido objeto de múltiples amenazas y hechos de violencia desde 2025, los cuales no solo habrían persistido, sino que habrían escalado en intensidad, incluyendo una amenaza con arma de fuego en febrero de 2026. La Comisión valoró que, pese a la existencia de un esquema de protección desde enero de 2025, los hechos reportados evidenciarían que las medidas adoptadas no habrían sido suficientes para mitigar el riesgo.
Asimismo, advirtió que, a pesar de la existencia de una orden judicial en octubre de 2025 para realizar una reevaluación del nivel de riesgo, no se cuenta con información sobre su cumplimiento efectivo. En consecuencia, la Comisión consideró que Nilson Eduardo Hernández Barrera y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
- implemente las medidas necesarias para que Nilson Eduardo Hernández Barrera pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
- concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.


