CIDH otorga medidas cautelares a César Antonio Alfonso Omaña y su padre, en Venezuela

Internacional

Washington, DC— El 24 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 31/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de César Antonio Alfonso Omaña Alcalá y su padre César Antonio Omaña Tirado, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, César Antonio Alfonso Omaña Alcalá tiene nacionalidad venezolana y chipriota, y permanece privado de la libertad desde el 30 de julio de 2024. En la actualidad, tendría acceso restringido a visitas y no estaría recibiendo atención médica adecuada para la desnutrición severa, enfermedad hemorroidal, episodios de sangrado, temblores y enrojecimiento ocular. También se reportaron presuntos actos de tortura bajo custodia estatal. Mientras que su padre, un adulto mayor, estaría siendo objeto de amenazas de muerte por parte de funcionarios estatales. El Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, en el caso de César Antonio Alfonso Omaña Alcalá, dada su condición de persona privada de la libertad, la falta de atención médica adecuada, las condiciones de detención, los presuntos actos de tortura y la restricción de visitas, existe la inminente posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos.

En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo descrita.En el caso de su padre, César Antonio Omaña Tirado, la Comisión identificó que las amenazas hacia él por funcionarios estatales evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de César Antonio Alfonso Omaña Alcalá y César Antonio Omaña Tirado;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de César Antonio Alfonso Omaña Alcalá sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. facilite la comunicación con sus familiares, representantes, abogados de confianza, y autoridades consulares del país del que es nacional, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
    2. garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
    3. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
    4. brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
  3. refuerce las acciones a favor de César Antonio Alfonso Omaña Alcalá, en atención a su reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
  4. ejecute las medidas necesarias, con perspectiva de edad, para que César Antonio Omaña Tirado pueda desarrollar sus actividades en la defensa de los derechos de su hijo, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  5. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.