CIDH otorga medidas cautelares a Carmelo, Daniel y Levin De Grazia, en Venezuela

Internacional

Washington, DC— El 5 de mayo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 35/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carmelo De Grazia, Daniel De Grazia y Levin De Grazia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, los tres beneficiarios son hermanos y tienen nacionalidad venezolana e italiana. Carmelo De Grazia y Daniel De Grazia estarían privados de la libertad desde el 19 de abril de 2024, sin que estén recibiendo atención médica necesaria, y bajo condiciones inadecuadas de detención. Mientras que Levin De Grazia permanecería bajo arresto domiciliario, siendo sometido a hostigamiento por funcionarios estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, de continuar con la situación descrita, los beneficiarios son susceptibles de enfrentar una agravación inmediata de sus derechos. En el caso de Carmelo De Grazia y Daniel De Grazia, la Comisión advirtió que, dada su situación de personas privadas de la libertad, la falta de atención médica adecuada, las condiciones de detención, las restricciones descritas en las visitas y la imposibilidad de designar a una defensa de confianza que promueva acciones para su protección, existe la inminente posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos.

En el caso de Levin De Grazia, la Comisión identificó que el hostigamiento por funcionarios estatales evidencia una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el contexto del país. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo identificada.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carmelo De Grazia, Daniel De Grazia y Levin De Grazia;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Carmelo De Grazia y Daniel De Grazia sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
    2. explique las razones que llevan a mantener a las personas beneficiarias privadas de libertad, habiendo boletas de excarcelación emitidas por autoridad judicial en marzo de 2026 que ordenan su modificación a régimen de detención domiciliaria; o, en su caso, precisar la fecha prevista para su ejecución considerando los factores de riesgo identificados en la presente resolución;
    3. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  3. refuerce las acciones a favor de Carmelo De Grazia y Daniel De Grazia, en atención a su reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
  4. tome las medidas necesarias para garantizar que Carmelo De Grazia, Daniel De Grazia, y Levin De Grazia no sea objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
  5. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

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