Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de abril de 2026 la Resolución 23/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Bayardo Arce Castaño y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
La parte solicitante indicó que Bayardo Arce Castaño fue detenido en julio de 2025 por autoridades policiales y actualmente estaría recluido bajo régimen de aislamiento, sin acceso a atención médica para sus padecimientos crónicos y en condiciones inadecuadas de reclusión. Asimismo, señaló que, después de su detención, su núcleo familiar estaría siendo objeto de vigilancia, intimidaciones y actos de persecución por parte de agentes estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y podría estar expuesto a una mayor afectación de sus derechos, dada su condición de persona mayor y privada de libertad. En particular, al estar recluido en aislamiento, sin acceso a atención medica respecto de sus condiciones de salud, sin información sobre su estado actual, en condiciones de detención inadecuadas y con contacto limitado con sus familiares. Asimismo, la CIDH identificó un patrón de persecución en contra de sus familiares por su relación directa con el beneficiario.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Bayardo Arce Castaño;
- implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Bayardo Arce Castaño sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, considerando su condición de persona mayor;
- realice de manera inmediata una valoración médica integral sobre el estado de salud del beneficiario, y se garantice atención adecuada básica y especializada y se permita el acceso oportuno a los medicamentos necesarios, concertando las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
- garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes;
- tome las medidas necesarias para garantizar que su núcleo familiar no sea objeto de vigilancias, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
- concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


