La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la denuncia presentada sobre el presunto uso de indumentaria institucional semejante a la de un partido político.
El partido político SOMOS interpuso una queja en contra de la Secretaría de Bienestar, de servidores públicos (incluidos los Servidores de la Nación) y de MORENA por el uso continuo de gorras, camisetas y chalecos color guinda en la entrega de programas sociales, lo cual —según su perspectiva— genera una asociación indebida entre los programas gubernamentales y una fuerza política con miras al proceso electoral federal 2026-2027, y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad previstos en los artículos 41 y 134 constitucionales.
La UTCE desechó la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituían una posible infracción en materia electoral, pues los colores no son exclusivos de ningún instituto político y que el uso de dicha indumentaria o la coincidencia cromática no constituyen por sí mismas una violación a la normativa electoral ni vinculan de manera inequívoca la propaganda gubernamental con un partido. También estimó que los 20 enlaces electrónicos y capturas de pantalla no acreditaban interacción entre personal operador de programas sociales e integrantes del partido.
SOMOS impugnó esa decisión, al señalar que su denuncia no se limitaba a la coincidencia del color guinda, sino que planteaba una posible similitud visual integral —diseño, confección, distribución cromática, estructura y formato de las prendas—, su uso reiterado por personas servidoras públicas, su vinculación con la operación territorial de programas sociales y su difusión institucional. Alegó, además, que la UTCE fragmentó el análisis, exigió un estándar probatorio propio del fondo y no valoró de manera contextual los indicios aportados.
En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que la UTCE incurrió en un análisis de fondo indebido durante una etapa preliminar y que no analizó todos los planteamientos de la denuncia, ya que redujo el asunto a la coincidencia cromática. Estimó que la autoridad responsable exigió elementos de prueba propios de una acreditación plena y omitió examinar de manera integral y contextual los diversos señalamientos sobre la apariencia visual y la sistematicidad de los hechos denunciados.
En consecuencia, revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que la UTCE emita uno nuevo en el que, sin utilizar consideraciones de fondo ni descartar los indicios de forma anticipada, se pronuncie de manera completa sobre todos los aspectos planteados y sobre las medidas cautelares solicitadas (SUP-REP-73/2026).



