Aprueba el Pleno reformas en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet

Política
  • El proyecto se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El Pleno del Senado aprobó el dictamen que reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet.

Con 72 votos a favor y 37 en contra, la asamblea avaló, en lo general, la minuta recibida por la Cámara de Diputados.

En la discusión en lo particular, senadores del Grupo Parlamentario del PAN y de MC presentaron cuatro propuestas de modificación, pero al no ser aceptadas por el Pleno, el dictamen se aprobó en sus términos con 70 votos a favor y 37 en contra; posteriormente, el documento fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Las reformas establecen en la Ley Federal del Derecho de Autor que el proveedor de servicios de internet será responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies de la ley.

También será responsable cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora y tenga conocimiento de la misma, o tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

Se añade que el proveedor de estos servicios que incumpla con los requisitos previstos en el artículo 114 Octies de esta Ley, y se ubique dentro de alguno de los supuestos del artículo 114 Nonies, será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario en términos del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En consecuencia, esa infracción será sancionada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231 de la Ley.

Asimismo, con mil y hasta cinco mil veces la UMA en los casos previstos en la fracción VI del artículo 231 de la Ley, y de 500 hasta mil veces la UMA en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo 231. Agrega que se aplicará multa adicional de 100 hasta 500 veces la UMA a quien persista en la infracción.

Entre los cambios, también se establece que los proveedores de servicios de internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, siempre que cuenten con una política para suspender la prestación del servicio a infractores reincidentes.

Dicha política deberá hacerse del conocimiento público de sus usuarios mediante su publicación permanente en el sitio del proveedor, así como su incorporación a los términos y condiciones de la prestación del servicio. La política deberá contener mecanismos mínimos de notificación al usuario.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Economía, Emmanuel Reyes Carmona, afirmó que estas reformas no imponen mecanismos de censura previa ni alteran la neutralidad tecnológica del ecosistema digital, es decir, no se hacen presunciones absolutas de culpabilidad.

Indicó que no hay sanciones por la mera prestación de un servicio, sino ante conductas que reúnan los requisitos legales previstos. “Se trata de ajustar el marco jurídico para combinar la proporcionalidad y el respeto de derechos fundamentales, así como reconocer el valor de la creatividad y promover la responsabilidad”, apuntó.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, dijo que los derechos de autor en la era digital no son un asunto exclusivo de las grandes empresas, pues también comprenden el trabajo de quienes crean, producen y editan contenidos culturales, así como el reconocimiento de internet como un espacio abierto para el aprendizaje y la libertad de expresión.

En tal sentido, anunció su voto a favor de la minuta al estimar que con el dictamen se protege el trabajo creativo, pero las libertades de las personas se mantienen a salvo. “No son reformas que responsabilicen a quienes proporcionan un servicio tecnológico; tampoco fija una facultad de bloqueo generalizado”, precisó.

Al fijar el posicionamiento de Morena, María Guadalupe Chavira de la Rosa aseguró que esta reforma busca armonizar la legislación nacional con lo establecido en el T-MEC y rechazó que ponga límites a expresiones como, por ejemplo, la caricatura política y los moneros, sino que regula la responsabilidad de los proveedores a través de medidas administrativas, más no con acciones penales.

Gina Gerardina Campuzano González, senadora del PAN, advirtió que la modificación legal está “disfrazada de protección a los creadores” de contenido, pues puede ayudar esconder o borrar investigaciones, denuncias, videos y hasta memes incómodos; por ello, sostuvo que su Grupo Parlamentario “no defiende la piratería”, pero denuncia el riesgo de censura “porque proteger a los creadores no es lo mismo que blindar a un funcionario”.

Del PVEM, Maki Esther Ortiz Domínguez enfatizó que la reforma debe fortalecer los derechos de los creadores, no limitar a quienes utilizan la red, pues una legislación moderna no sólo establece sanciones, también tiene que brindar certeza jurídica; “es importante asegurar que esta ley no genere censura, no limite la creatividad y no se convierta en un medio para vulnerar la privacidad de los usuarios”, agregó.

El senador Manuel Añorve Baños, del PRI, señaló que esta reforma parte de la “lógica” de que “cuando algo incomoda al poder, se busca controlarlo”, lo cual, consideró, es una muestra de “autoritarismo”, ya que una democracia no debe “sentir miedo” por memes, por la sátira política, por un periodista incómodo, un video crítico o por las redes sociales.

Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del PT, destacó que el internet ha ampliado el acceso a la cultura y ha abierto espacios para que más personas difundan sus creaciones, por lo que este dictamen plantea una protección al intercambio de ideas, en un contexto en el que el avance tecnológico debe estar acompañado de reglas que protejan a los creativos, den certeza a proveedores y preserven los derechos de los usuarios.

De Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda Hoeflich criticó que no debe utilizarse el T-MEC como pretexto para impulsar una reforma de esta naturaleza. Señaló que, si bien es necesario modificar la legislación en esta materia, los cambios no deben poner en riesgo la libertad de expresión de las y los creadores de contenido en plataformas digitales y deben respetar los principios de proporcionalidad y taxatividad que exige la Constitución.

Previamente, la asamblea rechazó una moción suspensiva presentada por la legisladora Claudia Edith Anaya Mota, del PRI.