CIDH otorga medidas cautelares a Ana Marcela Valverde y María Dolores González, detenidas en Nicaragua

Internacional

Washington DC—El 24 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 86/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Ana Marcela Valverde Cisne y María Dolores González Martínez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable Nicaragua.

Según la solicitud, las beneficiarias fueron detenidas por agentes policiales el 14 de julio de 2026 en sus respectivas viviendas, ubicadas en León y Managua. Desde entonces, sus familiares no tendrían información oficial sobre sus paraderos, destinos, condiciones de detención o sus estados de salud, pese a las gestiones de búsqueda realizadas ante diversas autoridades estatales en Nicaragua. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión nota que, tras su detención, familiares se presentaron en distintas oficinas para ubicar donde podrían encontrarse recluidas, y obtener respuesta sobre sus situaciones. Así, se informaron gestiones ante la Delegación Policial Departamental de León; los Distritos I, II, III, IV y VI de la Policía Nacional; la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como “El Chipote”; y el Establecimiento Penal Integral de Mujeres (EPIM).

Asimismo, la Comisión constata las situaciones particulares de las beneficiarias, en tanto se trataría de personas con condiciones de salud preexistentes privadas de libertad en el contexto actual de Nicaragua.

La Comisión estima que los derechos de las beneficiarias están en grave riesgo en la medida que, hasta el día de la fecha, no se tendría información oficial acerca de sus destinos o paraderos, así como sobre sus situaciones actuales, estados de salud, y si cuentan con acceso a atención médica y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos.

La falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con elementos que permitan valorar si las situaciones de riesgo de las beneficiarias han sido mitigadas, o bien sobre las acciones tendientes a determinar sus paraderos o destino.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Ana Marcela Valverde Cisne y María Dolores González Martínez se hallan en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Ana Marcela Valverde Cisne y María Dolores González Martínez, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud con enfoque de género;
  2. precise si las beneficiarias se encuentran bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de sus detenciones. En particular, revelar sobre los lugares de sus detenciones, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares;
  3. indique de manera formal los motivos de las detenciones de las beneficiarias, refiriéndose los delitos que les estarían siendo imputados y las autoridades judiciales encargadas;
  4. realice de manera inmediata una valoración médica integral del estado de salud de las beneficiarias; garantice el acceso a atención médica adecuada, tanto básica como especializada, según sus necesidades de salud; y permita el acceso oportuno a la información pertinente, así como a los medicamentos y tratamientos que puedan resultar necesarios;
  5. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y evitar su repetición

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Nicaragua no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.