Washington, DC— El 15 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 85/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Alberto Cadenas Bastardo y Elías Daniel Salazar Bracho, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según las solicitudes, los beneficiarios permanecerían privados de libertad en condiciones inadecuadas de detención y sin acceso a atención médica apropiada para sus padecimientos de salud. Jesús Cadenas presentaría sangre en la orina, fiebre, dolor intenso y vómito. Elías Salazar padecería hipertensión arterial severa no controlada, discopatía degenerativa, parestesia, pérdida de peso, dolores de cabeza crónicos, inflamación articular, pérdida de conciencia, episodios de ceguera temporal, problemas respiratorios, entre otros.
La falta de atención médica persistiría pese a las diversas acciones emprendidas a nivel interno. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas privadas de libertad, las condiciones inadecuadas de detención y la falta de atención médica apropiada pese a los recursos presentados a nivel interno, existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de los beneficiarios.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
- implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular, las siguientes:
- realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados y los informes médicos a sus familiares y representantes;
- facilite la comunicación regular de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes y abogados de confianza;
- brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
- ejecute las medidas indispensables, con perspectiva etaria, para garantizar que Jesús Alberto Cadenas Bastardo reciba atención apropiada y oportuna a sus necesidades de salud;
- refuerce las acciones a favor de Elías Daniel Salazar Bracho, quien se encontraría en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
- concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.



