Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 16 de marzo de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.621, José Salomón Padilla, respecto de El Salvador. El caso se refiere al cese arbitrario del señor Padilla en el ejercicio del cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
El caso llegó a conocimiento de la CIDH el 14 de octubre de 2013. Según los antecedentes, José Salomón Padilla fue electo por la Asamblea Legislativa mediante Decreto 101/2012 como magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para un período que culminaba en junio de 2021. Además, fue designado presidente de dicha Sala y del Órgano Judicial para el período que finalizaba en julio de 2015.
Contra el decreto legislativo de su nombramiento se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad, fundadas en que su afiliación partidaria vulneraría el principio de independencia judicial. El 14 de octubre de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional su designación, al considerar que dicha afiliación incumplía el requisito constitucional de “moralidad y competencia notorias”. En consecuencia, el señor Padilla fue cesado del cargo.
En su Informe de Fondo No. 34/23, la CIDH observó que la afiliación partidaria fue el único hecho considerado para declarar la incompatibilidad, sin que existieran alegaciones sobre afectación de su independencia o imparcialidad ni cuestionamientos a sus decisiones como magistrado. La Comisión entendió que la decisión produjo una restricción al principio de inamovilidad judicial.
La Comisión consideró que la exigencia aplicada al señor Padilla no surgía claramente de las normas vigentes y que, por tanto, no era previsible para la Asamblea Legislativa ni para la víctima que su afiliación política comprometiera su idoneidad para ser electo y permanecer en el cargo. En consecuencia, concluyó que la restricción no cumplió con el requisito de legalidad y vulneró sus derechos políticos.
Asimismo, la CIDH señaló que la decisión fue adoptada por la Sala de lo Constitucional, máximo órgano judicial en la materia, y que el ordenamiento interno no preveía un recurso frente a esa sentencia ni otra acción que permitiera alegar la vulneración de sus derechos. Por ello, concluyó que el Estado también violó su derecho a la protección judicial.
La Comisión concluyó que El Salvador es responsable por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial, establecidos en los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Salomón Padilla.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción.
2. Disponer medidas de no repetición que incluyan la revisión de la normativa interna, a fin de que la permanencia de jueces y juezas y las restricciones al principio de inamovilidad cumplan con las garantías aplicables; así como la adopción, dentro de un plazo razonable, de las medidas legislativas necesarias para asegurar el acceso a un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo en casos de cese de magistrados por declaración de inconstitucionalidad del acto de su designación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.


